SIN INFORMACION

CORTÉS SEGOVIA RUDY HUMBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carolina Andrea Medina Ortega y deduce recurso de amparo en favor de Rudy Humberto Cortes Segovia, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo tres penas privativas de libertad, dos de ellos se trata de dos delitos de Robo en Lugar no Habitado, de pena de 300 días y de 61 días respectivamente, y el tercero de ellos, se trata del delito de Receptación, de pena de 3 años y 1 día, de los cuales, cuenta con un abono de 70 días, llevando cumplido un total de 2 años a la fecha. Registra como fecha de inicio de la condena 24 de abril de 2020 y de término el 09 de febrero de 2024 y su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el día 10 de febrero de 2022. Agrega que presenta conducta Muy Buena, por lo que se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 321 sobre Libertad Condicional. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y que ésta le sea concedida. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de un alto nivel de reincidencia, con necesidades de intervención en área educación y empleo, utilización de tiempo libre, pares, consumo de drogas, aptitud y orientación pro criminal y patrón antisocial. Presenta tendencia a la asociación con pares criminógenos y evidencia influenciabilidad ante estos, lo qu

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que éste presenta factores que implican riesgo de reincidencia, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial presenta tendencia a la asociación con pares criminógenos, en etapa de pre contemplación, sin evidenciar en él disposición ni necesidad de cambio y la comisión de delitos lo ve como un medio para obtener recursos monetarios que utiliza para el consumo de drogas, sin que mantenga otras metas ni proyecciones de vida y considerando que su informe psicosocial no da cuenta que se encuentre rehabilitado, pues requiere necesidades de intervención en área educación y empleo, utilización de tiempo libre, pares, consumo de drogas, aptitud y orientación pro criminal y patrón antisocial. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rudy Humberto Cortes Segovia, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-1197-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega por el recurso de amparo, la abogada doña Carolina Andrea Medina Ortega. Santiago, 03 de mayo de 2022. Héctor Caro Relator C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, a sus antecedentes. Al folio 7, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carol

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