EN FAVOR DE DANIEL ALEJANDRO PEÑALOZA GARRIDO./CLC RGUA.
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de abril del presente año, se presenta recurso de amparo en favor del condenado DANIEL ALEJANDRO PEÑALOZA GARRIDO, privado de libertad en el C.C.P.RANCAGUA, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el condenado cuenta con muy buena conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA; además se encuentra trabajando dentro de la unidad penal en el Sector Laboral Área los cartones recibiendo un sueldo mensual y asimismo ha realizado diversas actividades en post de una mejor reinserción social al medio libre. Cuenta con diversos cursos de reinserción y una extensa red apoyo familiar quienes los han acompañado en este proceso, cuenta con un hijo 11 años que se encuentra cursando enseñanza básica. También está realizando trabajos y oficios dentro del penal, como asimismo el término de su Enseñanza Media Por ello, entiende que el amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, y para tal efecto desarrolla los requisitos establecidos en la normativa antes indicada, precisando que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Pide que se proceda a otorgar la libertad condicional, para reestablecer el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional (S), sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estric
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3°) Que, asimismo se debe tener presente que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4°) Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada que consignan: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional.”. Por su parte el considerando cuarto de la misma resolución indica que el postulante, “presenta alto contagio criminológ
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado DANIEL ALEJANDRO PEÑALOZA GARRIDO, cédula de identidad N ° 15.119.370-6, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N°345-2022 Amparo
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Rancagua, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 28 de abril del presente año, se presenta recurso de amparo en favor del condenado DANIEL ALEJANDRO PEÑALOZA GARRIDO, privado de libertad en el C.C.P.RANCAGUA, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el condenado cuenta con muy buena conducta intrapenitenciaria evaluada con calificaci
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