ACEVEDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: El abogado, Enzo Varens Álvarez, en favor del condenado Marco Antonio Acevedo Zumarán, Rut Nº 16.770.797-1 actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, dedujo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la cual sesionó los días doce y trece de abril del año dos mil veintidós, rechazando la concesión del beneficio de la libertad condicional en favor del amparado. Señala que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321 de 1925 del Ministerio de Justicia, que establece las exigencias para obtener la libertad condicional, citando las disposiciones que rigen la materia. Agrega que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, que no se evaluaron correctamente los avances del condenado. Reclama que los avances deben evaluarse desde el momento que comienza a cumplir la condena y no abordar aspectos anteriores a la misma. Alude que según el Tribunal de Conducta, el interno, es capaz de respetar las normas jurídicas y de conductas al interior del penal. Reclama que los argumentos esgrimidos por la Comisión para rechazar su postulación, son arbitrarios y omiten sus avances logrados durante su reclusión. Solicita que se acoja su recurso de amparo, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional. Evacuando el informe solicitado por esta Corte, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Claudia Arenas González, señaló que efectivamente, y por unanimidad, la Comisión, rechazó la solicitud del condenado, por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la indicada resolución, en especial, por el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, y del mérito del citado informe se advierte que el solicitante no ha demostrado avances significativos en su proceso de reinserción social, en relación a la ejecución de su Plan de Intervención Individual, pues su nivel de riesgo de reincidencia actual es alto y, asimismo, de él se advierte que su conciencia del delito y del mal causado se encuentra en vías de consolidación, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata. Arguye que la decisión unánime de la Comisión, no se adoptó solo en una circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores, plasmados en el informe psicosocial del condenado, que dicen relación, principalmente, con la inexistencia de avances en la ejecución de su plan de intervención individual, y además, en las expectativas que se generan en su persona respecto de una reinserción adecuada a la sociedad, una vez que se haya recuperado la libertad. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente la ficha única de condenado y su formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que el amparado cumple dos condenas, la primera, de diez años y un día por el delito de homicidio simple. La segunda, de tres años y un día por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas. 2.- Que la fecha de término de la condena es el 24 de agosto de 2028. 3.-Que el tiempo mínimo para que el amparado pueda postular a la libertad condicional se cumplió el 24 de febrero de 2022. 4.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado de 14 de marzo de 2022, consignó: “a propósito de las actividades de su PII que ha realizado, se observan avances en el logro de este entendimiento, verbalizando una conciencia del delito en vías de consolidación, nominando correctamente el daño causado, y dejando entrever que su disposición al cambio se torna hacia la acción, indicando abiertamente su rechazo explícito al delito cometido. Para que Acevedo logre consolidar y pr
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado, Enzo Varens Álvarez, en favor del condenado Marco Antonio Acevedo Zumarán. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 177-2022 Amparo. 2
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Arica, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO: El abogado, Enzo Varens Álvarez, en favor del condenado Marco Antonio Acevedo Zumarán, Rut Nº 16.770.797-1 actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, dedujo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la cual sesionó los días doce y trece de abril del año dos mil veintidós, rechazando la concesión
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