SIN INFORMACION

RUBIO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada MARLY EUGENIA DELLAROSSA SOTO en favor de don Juan Sebastián Rubio Valenzuela, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad. Peticiona que se acoja el recurso con costas, declarando que 1 para la determinación del precio del plan de salud del recurrente, así como para el cálculo del precio de sus cargas, Isapre BANMEDICA deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, derogado por el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada con fecha 6 de agosto de 2010, en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010 y que se ordene el reembolso de todas las cotizaciones pagadas en exceso, desde la aplicación, por parte de la recurrida, de la derogada tabla de factores de riesgo para la determinación del precio del plan de salud de don Juan Sebastián Rubio Valenzuela. Acompaña los siguientes documentos: 1. Contrato de Salud Previsional suscrito por Juan Sebastián Rubio Valenzuela con Isapre BANMEDICA y por el cual accedió al plan de salud BNSPRUSM01/BM y que da cuenta de la aplicación de la tabla de factores de riesgo derogada; 2. Certificado de afiliación emitido por Isapre BANMEDICA con fecha 15 de marzo de 2022 y que da cuenta del vínculo contractual vigente y 3. Certificado de nacimiento de don Juan Sebastián Rubio Valenzuela y sus cargas familiares. SEGUNDO: Que, evacuó informe Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE BANMEDICA S.A. Señala que no es el recurso de protección la vía idónea para resolver el asunto, en tanto no estamos en presencia de derechos indubitado

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional ya referido. NOVENO: Que, en este orden de ideas, la declaración de inconstitucionalidad representa una alteración al marco jurídico del contrato de salud. En efecto, al estar frente a contratos dirigidos por el legislador, en que se encuentra mitigado el principio de autonomía de la voluntad, cuyas normas son de orden público, por cuanto se trata de una actividad de servicio público, en el sentido material y tradicional del término, las modificaciones al estatuto normativo que lo rige producen efecto in actum, tanto para los contratos antiguos como los futuros. Lo anterior es de absoluta lógica en atención al antecedente que la fuente de la facultad de la Isapre para reajustar, por aplicación de las tablas de factores elaboradas por ellas, provenía de la ley y no de la autonomía de la voluntad de las partes. DÉCIMO: Que, sobre la base de todo lo anterior y considerando que los contratos de salud deben conformarse a los efectos causados por la inconstitucionalidad, cabe concluir que no procede a aplicar a estos contratos de salud las tablas de factores de edad y sexo pues carecen de validez jurídica. Ý al hacerlo así la recurrida, contraviene el derecho público chileno, por hallarse en contradicción con la Carta Fundamental, por lo que la pretensión de la Isapre recurrida, resulta ilegal y vulnera las garantías que la Constitución Política de la República asegura a la actora en el número 2° y 24º de su artículo 19, al verse obligada la afil

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Rubio Valenzuela, Juan Sebastián Isapre Banmédica S.A. Recurso de Protección Rol N° 312-2022.- La Serena, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada MARLY EUGENIA DELLAROSSA SOTO en favor de don Juan Sebastián Rubio Valenzuela, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos a

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