PEDRO VELÁSQUEZ URQUIETA CON MARGARITA DÍAZ SALAS
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la naturaleza de la materia de que se trata, alimentos que se dicen pagados respecto de un alimentario, cuestión que no es de competencia del tribunal a quo; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de siete de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, en los autos Rol C-517-2022. Acordada contra el voto de la ministra señora Liliana Mera Muñoz quien estuvo por revocar la referida resolución y en su lugar acoger a tramitación la gestión preparatoria, por estimar que la materia de que se trata es de naturaleza civil, aun cuando la deuda cuyo reconocimiento se pretende se generó en una causa de alimentos. Devuélvase. N° 407-2022- Civil.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó revocando el abogado Gonzalo Espinoza Torres. San Miguel, 3 de mayo de 2022. Javiera Gaínza Flores, relatora. San Miguel, a tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la naturaleza de la materia de que se trata, alimentos que se dicen pagados respecto de un alimentario, cuestión que no es de competencia del tribunal a quo; y de co
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