SIN INFORMACION

VILLANUEVA/RED DE TELEVISION CHV (A LA VISTA I.C. N° 1054-2022)

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Luis Eduardo Neira Hernández, por la parte ejecutante, en autos RIT C-2538-2021, caratulados “Villanueva, Sergio con Red de Televisión Chilevisión S.A.” tramitado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, e interpone “falso” recurso de hecho en contra de resolución dictada el 8 de abril de 2022, que concedió un recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada respecto de la decisión de 1 de abril del presente año, que rechazó la objeción a la regulación de las costas personales en favor de su parte, generando el ingreso Corte Rol Nº 1054-2022, paralizado por estos autos. El tribunal, dice, erradamente concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesta por la ejecutada en el sólo efectivo devolutivo, no obstante que debió declararlo inadmisible por improcedente, en atención a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo. Solicita se acoja el presente recurso y, en consecuencia, se declare inadmisible, por improcedente, la apelación subsidiaria interpuesta por Red de Televisión Chilevisión S.A. Segundo: Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, se tiene presente que en este tipo de asuntos, el régimen de la apelación está regulado por el artículo 472 del Código del Trabajo, en el que se señala que las resoluciones que se dicten en los procedimientos de cumplimiento de sentencia y ejecutivos laborales, serán inapelables salvo la que se pronuncia sobre la oposición de excepciones a la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 del citado cuerpo legal. Tercero: Que por lo tanto, la resolución que se pronuncia sobre la objeción a la regulación de las costas personales no se sitúa en la hipótesis legal de esta última disposición, lo que permite concluir que la apelación deducida, tal como lo indica el recurrente de hecho, es improcedente. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 y 472

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 y 472 del Código del Trabajo y 196 del Código de Procedimiento Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Luis Eduardo Neira Hernández, en contra de resolución de 8 de abril de 2022, pronunciada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación presentado por el ejecutado contra resolución de 1 de abril del año en curso es inadmisible, por improcedente. Déjese copia de lo obrado en estos autos en la causa Rol Ingreso Corte N°1054-2022, para los fines a los que haya lugar. Regístrese y comuníquese. N° 1142-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Luis Eduardo Neira Hernández, por la parte ejecutante, en autos RIT C-2538-2021, caratulados “Villanueva, Sergio con Red de Televisión Chilevisión S.A.” tramitado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, e interpone “falso” recurso de hecho en contra d

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