/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña ANDREA HUNTER ECHEVERRIA, Abogada, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de DELCIO ARIEL ORTEGA SANDOVAL, Rol Único Nacional N° 12990620-0, domiciliado para estos efectos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Pitrufquén, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 14 de abril de 2022, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena por los delitos de desacato, amenazas y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, en la causa RIT 303-2020. Se impusieron dos penas de 541 días, más una de 400 y 61 días. Inicio el cumplimiento de su condena el día 21 de febrero de 2020, y conforme lo informado por Gendarmería cumple su condena el día 12 de mayo de 2024. Su tiempo mínimo de postulación al beneficio de Libertad Condicional lo cumplió el día 3 de abril de 2022. Sin embargo, por resolución de fecha 14 de abril de 2022 la Comisión de Libertad Condicional que por votación dividida de tres votos contra dos decide denegar la libertad condicional al amparado, argumentando que, el interno no ha dado cumplimiento al siguiente requisito: “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”, denegando en virtud de ello el beneficio de la Libertad Condicional a su respecto. Estima ilegal dicha decisión por cuanto teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocializació
Fundamentos
motivos de derecho que impiden acceder a ella, lo que no ocurre en la especie, pues la Comisión únicamente reproduce la norma legal. Pero el motivo del rechazo expresado por la Comisión de Libertad Condicional no se condice con lo expresado por el profesional que elabora el informe, quien señala los avances que su representado ha demostrado en su proceso de reinserción. Conforme lo anteriormente expuesto, la única forma de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, es que esta Iltma. Corte acoja la acción constitucional y deje sin efecto la resolución recurrida, otorgando derechamente la libertad condicional a su representado, por cumplir con todos los requisitos previstos por el Decreto Ley y su reglamento. Pide, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Acompaña a su recurso: 1. Acta de la Comisión de libertad condicional, de fecha 14 de abril de 2022, que deniega el beneficio mencionado al amparado. 2. Formulario consolidado de postulación al beneficio de libertad condicional. 3. Informe psicosocial de postulación al beneficio de libertad condicional. 4. Informe social elaborado por doña Jocelyn Pérez Puentes. A folio 3, Gendarmería de Chile, adjunta los antecedentes del condenado. A folio 4, informó la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional. Expresa, en primer término, que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, como tampoco amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de la Comisión, sino que, por encontrarse cumplimiento condena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de un tribunal competente, por lo que, con ese solo fundamento, resultaría suficiente para desestimar el recurso de amparo en cuestión, por improcedente. Indica que sin perjuicio de lo indicado, es dable indicar que el recurso de amparo, no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo, no obstante lo cual, ha de tenerse en consideración que, en la decisión de este caso, como en todos los que le correspondió conocer a la Comisión, se ha actuado con estricto apego a lo dispuesto en el D.L. 321, que rige la materia, por lo que su proceder se encuentra ajustado a derecho. Conviene además recordar que, la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional, con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables que permitan racionalmente considerar que el interno cuenta con las condiciones y habilidades personales que le permitan continuar
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de DELCIO ARIEL ORTEGA SANDOVAL, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-92-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de mayo de dos mil veintidós. A la presentación de la abogada Andrea Hunter Echeverría, folio 6: téngase presente. VISTOS: Comparece doña ANDREA HUNTER ECHEVERRIA, Abogada, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de DELCIO ARI
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