GUTIÉRREZ / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folios 1 y 9, comparece Diego Carvajal Inagorri, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, en favor de Francisco Humberto Gutiérrez Vergara, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de Valparaíso. Expresa que Francisco Humberto Gutiérrez Vergara tiene 72 años, que se encuentra en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso desde el día 22 de diciembre del año pasado y que extravió su cédula de identidad. Sin embargo, señala que las autoridades no han adoptado las medidas administrativas necesarias para que obtenga un duplicado, lo que le causa un evidente perjuicio, porque no puede otorgar mandatos, efectuar otros trámites notariales y encargar a sus familiares la adquisición de los medicamentos con receta que requiere para tratar una hipertensión arterial. Considera vulneradas las garantías constitucionales contempladas en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se adopten las medidas necesarias para que el afectado pueda obtener un duplicado de su cédula de identidad. Además, refiere que el amparado padece de una hipertensión arterial avanzada que no ha sido tratada desde que ingresó en prisión preventiva y que, además, tiene una deficiencia auditiva de consideración que le impide entender lo que sucede en las audiencias, pero no ha podido comprar un audífono, porque requiere de una receta médica que los facultativos de la autoridad penitenciaria no le han otorgado. Considera vulneradas las garantías constitucionales contempladas en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se adopten las medidas necesarias para que el afectado pueda obtener un duplicado de su cédula de identidad. Que, en folio
Fundamentos
Considerando: Primero: Que los intereses del interno se encuentran bajo el imperio del derecho, ya que los mismos hechos que sirvieron de fundamento a la acción de protección fueron conocidos por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en autos RIT 10.879-2021, tribunal que dispuso medidas de protección en audiencias de 14 de febrero y 20 de abril del año en curso. Segundo: Que, como consecuencia del procedimiento aludido en el considerando que precede, la autoridad penitenciaria adoptó medidas para resguardar los derechos del interno, de manera que no existe cautela que brindar, ya que la cuestión se encuentra resuelta. En efecto, de los informes evacuados y de los documentos acompañados, se advierte que el afectado ya obtuvo su cédula de identidad, que fue sometido a exámenes por un facultativo del hospital de la unidad penal, quien se encuentra tratando la hipertensión que le afecta y que, en cuanto a la deficiencia auditiva, ya fue atendido por un médico institucional externo, quien derivó al interno a un otorrino.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección presentada por Diego Carvajal Inagorri, en favor de Francisco Humberto Gutiérrez Vergara, en contra la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5564-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que, en folios 1 y 9, comparece Diego Carvajal Inagorri, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, en favor de Francisco Humberto Gutiérrez Vergara, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Dirección Regional
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