SIN INFORMACION

DOMINGUEZ PINEDA HENRY PETER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Soledad Torres Macchiavello, doña Ana Verónica Prado de la Maza, y don Pablo Ricardo Iitomi Chacón, abogados, en favor de don Henry Peter Rodolfo Domínguez Pineda, pasaporte N° 220011296, de nacionalidad peruana, todos con domicilio en calle Avenida Nueva Providencia N° 2250, oficina Nº 1203, Providencia, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido ésta en acto ilegal con la dictación de la resolución de 27 de enero de 2006, que decretó la expulsión del país del amparado, lo que vulnera su garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Solicitan que se acoja su acción y se ordene a la recurrida que deje sin efecto dicha orden de expulsión comunicando a la Policía de Investigaciones dicha resolución. Fundando su acción indican que el amparado vivió en Chile durante su juventud, trabajando durante el año 2002 como copero en el Instituto Chileno Británico de Cultura. Agregan, que tras ello trabajó en la empresa “La Polar” en donde, por una lamentable decisión y debido a la inmadurez, cometió el hecho ilícito de hurto, añadiendo que cuanto fue detenido, al momento de identificarse, y a raíz de su nerviosismo, dio de forma errara su nombre erradamente, repitiendo su apellido paterno. Indican que estuvo detenido durante 20 días para finalmente salir por medio del pago de una fianza a principios del año 2003, siendo condenado a una pena de 2 años, en la que se le concedió la firma mensual, la que cumplió en forma íntegra. Añaden que el amparado no tiene más antecedentes penales. Refieren que el extranjero comenzó a trabajar en el “CAFÉ RÍO”, como maquinista y copero, detallando que para poder suscribir el contrato de trabajo respectivo, el recurrente se acercó al a Policía de Investigaciones el 14 de noviembre del año 2006, donde tomó conocimiento de que había sido emitida una orden de expulsión

Fundamentos

considerando su conducta posterior, pues cumplió de forma voluntaria la medidas, y que el mismo no registra otras condenas en nuestro país. SÉPTIMO: Que, tampoco puede dejarse pasar el tiempo transcurrido entre la dictación del acto impugnado, de 27 de enero del año 2006, y la fecha en que el mismo abandonó voluntariamente el país, el 16 de noviembre de 2006, y la vigencia indefinida de la orden de expulsión, la que deviene en arbitraria y atentatoria de la libertad ambulatoria del amparado, considerando el tipo de delito por el cual el extranjero fue condenado y el arraigo que tiene en el país, no pareciendo proporcional que dicha medida, pese a haber cumplido su finalidad, se extienda indefinidamente en el tiempo, constituyéndose como una prohibición absoluta de ingresar al país. OCTAVO: Que, lo anterior, afecta, además, el principio de reagrupación familiar reconocido en diversos instrumentos internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, como puede desprenderse del artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que el extranjero cuenta con un grupo familiar en el país, su madre, quien goza de permanencia definitiva. NOVENO: Que, como consecuencia de lo anterior, el Decreto de expulsión que se impugna deviene en ilegal en atención a las normas referidas y vulnera la libertad ambulatoria y la seguridad individual del actor, de forma que el arbitrio debe ser acogido como se indicará en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de don Henry Peter Rodolfo Domínguez Pineda y se deja sin efecto el Decreto N° 120 de 27 de enero de 2006, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el Oficio Ordinario N° 6.030, de 10 de abril de 2007, que rechazó su recurso de reconsideración, disponiendo que el amparado podrá ingresar libremente al país, siempre que no se encontraré impedido por otro motivo, cumpliendo con los requisitos dispuestos por la ley de extranjería. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1034-2022. En Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. A los escritos folios Nºs 10, 11 y 12: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Soledad Torres Macchiavello, doña Ana Verónica Prado de la Maza, y don Pablo Ricardo Iitomi Chacón, abogados, en favor de don Henry Peter Rodolfo Domínguez Pineda, pasaporte N° 220011296, de nacionalidad peruana, todo

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