LEIGHTON/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL TEMUCO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don JOSÉ RICARDO TRAIPE SEPÚLVEDA, abogado, defensor penal privado, domiciliado en calle Dieciocho N°465 oficina 1 de la comuna y ciudad de Angol, en representación de MANUEL ERNESTO LEIGHTON SALAZAR, Trabajador Forestal, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Gendarmería de Chile de Angol, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 14 de abril de 2022, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una sola condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio calificado frustrado, lesiones menos graves en violencia intrafamiliar e infracción a la ley de armas, en autos RIT 1973-2018 del Juzgado de Garantía de Angol. Indica que su representado cumple con los requisitos legales exigidos para el proceso de postulación del primer semestre del 2021, a saber: 1.- TIEMPO MÍNIMO DE CONDENA: Su representado, según información entregada por la Sección Estadística del Centro de Estudio y Trabajo (CET) de Angol, a través de ficha única de condenado, cumplió el tiempo mínimo para que se le conceda la libertad condicional. En el presente caso dos tercios de la pena. En efecto, debe cumplir la pena de cinco años y un día, quedando al momento de su postulación (01.04.2022) un saldo de 17 meses y 3 días. 2.- CONDUCTA INTACHABLE: La conducta del interno referido durante el último año calendario de vida intrapenitenciaria ha sido calificada como sobresaliente. En efecto, según su hoja de conducta las evaluaciones correspondientes a los periodos julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre, todos de 2020 y enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto de 2021 dan cuenta de forma ininterrumpida una conducta
Fundamentos
considerando el aporte potencial a su dinámica de vida presente y futura, se estimuló que paulatina y crecientemente el usuario pudiera efectuar análisis crítico de aspectos que predispusieron y luego desencadenaron los hechos delictuales, en tal proceso el informado pudo dar cuenta de aspectos domésticos así como de aspectos de su intimidad afectiva que lo involucraron a su ex mujer y que llegado el punto dados los repertorios conductuales erráticos en que ambos incurrieron, con particular consideración de algunos aspectos que se indican en copia de sentencia (tales como la mantención de relación sentimental con tercero por parte de la señora e igual búsqueda del referido) se constituyeron en el escenario propicio para la conducta delictiva en que incurrió el informado. Igualmente se incorporó dentro del proceso de atención la orientación y reflexión en el ejercicio de rol paterno, puesto que sin presentar conductas que pudieran considerarse de riesgo en la materia, se acogió la valoración del evaluado por el desempeño de ese rol, para ello se abordaron las expectativas y creencias del referido respecto de cómo restablecer vínculo con el adolescente una vez que se encuentre en libertad y la asistencia en materias propias de la crianza. Cabe señalar que igualmente desde una segunda línea por propia decisión del referido al encontrarse privado de libertad mantiene contacto con el joven quien visita con cierta regularidad la casa del padre del informado, es decir, de su abuelo paterno. El referido se observa suficientemente integrado a su familia de origen, a la realización regular de actividad productiva y a su rol paterno actividades todas en las que da cuenta de una orientación prosocial y que por ende llevan a estimar que se encuentra adecuadamente integrado socialmente. Lo recién señalado puede graficarse de manera concreta al considerar actividad laboral que efectúa en el presente y que viene a prolongar trayectoria de 30 años, empoderamiento a través de nivelación de estudios efectuada y calificación en conducción de tractor recientemente adquirida”. Sin embargo, por resolución de fecha 14 de abril de 2022 la Comisión de Libertad Condicional que por votación dividida de tres votos contra dos decide denegar la libertad condicional al amparado, argumentando que, el interno no ha dado cumplimiento al siguiente requisito: “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”, denegando en virtud de ello el beneficio de la Libertad Condicional a su respecto. Estima ilegal dicha decisión por cuanto del informe psicosocial confeccionado para su representado, por las conclusiones que fueron indicadas anteriormente, no resulta tener elementos de relevancia que indiquen un pronóstico o evaluación desfavorable a la reinserción de postulante Manuel Leighton Salazar, por lo cual resulta infundado sostener, atendido lo expresado en el referido informe, que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social cuando estos avances y an
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de MANUEL ERNESTO LEIGHTON SALAZAR, dejando sin efecto la Resolución del primer semestre de 2022, correspondiente al mes de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en la favor del sentenciado ya señalado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-91-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de mayo de dos mil veintidós. A las presentaciones del abogado José Traipe Sepúlveda: Folio 7: téngase presente. Folio 8: téngase por acompañado. VISTOS: Comparece don JOSÉ RICARDO TRAIPE SEPÚLVEDA, abogado, defensor penal privado, domiciliado en calle Dieciocho N°465 oficina 1 de la comuna y ciudad de Angol, en representación de MANUEL ERNESTO LEIGHTON SALAZAR, Trab
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