ADRIANZA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Norkis Josefina Galicia, venezolana, en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado Chileno en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal que consiste en no dar tramitación oportuna a su solicitud de visa de responsabilidad democrática, y remitir mail el 11 de noviembre de 2020, que la da por cerrada. Señala que Glenis Karina Adrianza Galicia y Edgar Alberto Adiranza Galicia, hijos de la amparada, residen de forma legal en el país, al igual que sus nietos, Alan Gabriel Arteaga Adrianza y Nickol Amnel Adrianza Castillo. Explica que el 18 de septiembre de 2019 la amparada solicitó su visa de responsabilidad democrática, a través del Sistema de Atención Consular. El 23 de abril de 2020 recibe mail en que le indican que su solicitud fue recibida satisfactoriamente. Luego fue citada para presentarse a validar antecedentes en el Consulado de Chile en Caracas entre el 15 y 17 de marzo de 2021. Finalmente, el 11 de noviembre de 2020 recibe mal masivo que comunica cierre de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, en la cual se acompañó Resolución Exenta N° 2/35098/2020 de 9 de noviembre de 2020, en tal sentido. Señala que dicho acto es ilegal y arbitrario, al carecer de
Fundamentos
fundamentos y no distinguir la situación particular de los actores. Pide se deje sin efecto el acto administrativo por el cual se denegó a los amparados sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, se reanuden dichos procesos de solicitudes, resolviéndolos en el más breve plazo posible, considerando la normativa vigente cuando esas solicitudes se hicieron, es decir, el Oficio Circular N°96 de 9 de abril de 2018. Acompaña documentos al recurso. Que a folio 4 informa la Dirección General de Asunto Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En primer lugar indica que según la Ley N°21325 denominada Ley de Migraciones, y su respectivo Reglamento, a partir del 12 de febrero de 2022, las solicitudes de Residencia Temporal efectuadas desde el extranjero deben realizarse por medio de los canales de atención web del Servicio Nacional de Migraciones, organismo encargado de su tramitación y resolución, en tanto las solicitudes ingresadas al sistema SAC Ciudadanos antes de dicha fecha seguirán siendo tramitadas por los Consulados de Chile en el exterior. En cuanto a la solicitud de la actora dice que efectivamente esta fue realizada el 18 de septiembre de 2019, por medio del Sistema de Atención consular, asignándosele el N°2423283. Luego, respecto a la otorgación de Visas de Responsabilidad Democrática durante los años 2020 y 2021, señala que el Servicio Consular de Chile en el exterior no pudo funcionar con normalidad, debido a las restricciones sanitarias vigentes en Chile y Venezuela. También indica que el proceso de tramitación de visa de responsabilidad democrática no ha terminado para la recurrente, siendo el correo del 11 de noviembre de 2020 una suspensión informática, pero que no existe un acto terminal que se haya pronunciado sobre la solicitud de visa de la amparada, por lo que no existe un acto que amenace su libertad personal. Por ultimo señala que el derecho reclamado por la parte recurrente no es indubitado, más aún si la esfera de libertad ambulatoria alegada está delimitada conforme a los contornos que la Constitución Política de la República prevé sobre el particular. Que a folio 8 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, no obstante que ésta había sido acogida a trámite. Segundo: Que, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación con las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como se señala en el correo electrónico remitido a la recurrente-, porque es evidente que no todos se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Tercero: Que,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el respectivo Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Norkis Josefina Galicia, por lo que se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que, a través del Consulado General de Chile en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, citar a la amparada dentro de un plazo de treinta días hábiles, para que presente la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática solicitada el 18 de septiembre de 2019, y resolverla conforme a Derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-952-2022. En Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Norkis Josefina Galicia, venezolana, en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado Chileno en Caracas del Ministerio de Relaciones Exterio
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