SIN INFORMACION

LEON / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Jessica Nacary León León, venezolana, quien recurre de amparo a favor de su padre Henry Allye León González, de su misma nacionalidad, N° de pasaporte 095295192, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal consistente en haber dispuesto el cierre de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de forma ilegal, lo que amenaza su libertad personal, según expone. Indica que emigró de su país debido a la crisis social que vive, y que esperó a tener estabilidad laboral y económica, la que hoy posee, para pedir la visa de responsabilidad democrática para su padre, a fin que de que pueda venir a Chile y vivir con ella. Recibieron mail con recepción conforme de dicha solicitud el 27 de marzo de 2020, y luego otro en la misma fecha, citándolo al Consulado Chileno en Caracas entre el 3 y 5 de agosto de 2020. Sin embargo dicha solicitud fue cerrada en el Sistema de Atención Consular, sin que se haya dictado ninguna resolución que lo fundamente. Señala que esta situación ha afectado sicológicamente al amparado, quien tenía la esperanza de reunirse en Chile con la recurrente. Afirma que ello vulnera las normas de la Ley N°19.880, en cuanto a la falta de fundamentación del acto recurrido y el principio de reunificación familiar. Pide se ordene a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Responsabilidad Democrática del amparado. Acompaña documentos al recurso. A folio 4 informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, y solicita el rechazo del recurso de amparo por las razones que indica. Señala que se realizó solicitud de visa de responsabilidad democrática para el amparado el 21 de agosto de 2019. Luego, respecto a la otorgación de Visas de Responsabilidad Democrática durante los años 2020 y 2021, señala que el Servicio Consular de Chile en el exterior no pudo funcionar con normalidad, debido a las restricciones sanitarias vigentes en Chile y Venezuela.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del amparado, no obstante que ésta había sido acogida a trámite. Segundo: Que, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación con las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como se señala en el correo electrónico remitido a el recurrente-, porque es evidente que no todos se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Tercero: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones y excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática del amparado se torna arbitraria e ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9º de la Ley N° 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular del amparado, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de este con su hija, obligando al recurrente a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que presentó su solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el respectivo Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Henry Allye León González, por lo que se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que, a través del Consulado General de Chile en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, citar al amparado dentro de un plazo de treinta días hábiles, para que presente la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática solicitada el 21 de agosto de 2019, y resolverla conforme a Derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-937-2022. En Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece Jessica Nacary León León, venezolana, quien recurre de amparo a favor de su padre Henry Allye León González, de su misma nacionalidad, N° de pasaporte 095295192, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal consistente en haber dispuesto el cierre de su solicitud de visa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica