SIN INFORMACION

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON ALEX MARCELO MORA TRONCOSO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 19 de noviembre de 2021, comparece el abogado Iván González Navarrete en representación del ejecutado Alex Marcelo Mora Troncoso solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 153 del mismo cuerpo legal para declarar el abandono del procedimiento desde la última gestión útil. 2°.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que la institución del abandono del procedimiento, no puede tener aplicación dentro del procedimiento administrativo de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias ya que al no existir más parte que el ejecutado, pierde toda aplicación, toda vez que requiere como elemento esencial para su procedencia, la inactividad de todas las partes del juicio, resultando fuera de toda lógica que el mismo ejecutado pida se declare abandonado el procedimiento por su inactividad o que se sancione por esta vía, la inactividad del Juez Sustanciador, teniendo presente que los mecanismos de sanción contemplados en la ley para dicho efecto, son otros. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el día 15 de abril de 2013 y que el ejecutado solicitó, con fecha 19 de noviembre de 2021, el abandono del procedimiento de acuerdo con lo previsto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 4.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época en que se solicitó el abandono del procedimiento transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cam

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol N° 8-2022 Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 19 de noviembre de 2021, comparece el abogado Iván González Navarrete en representación del ejecutado Alex Marcelo Mora Troncoso solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido el plazo

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