BARRIENTOS/MORAGA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección como recurrente, don Robinson Barrientos Coliñanco, domiciliado en pasaje Gabriel González Videla #125, Villa Don Francisco, Colbún, en contra de don Marco Antonio Moraga Martínez, Teniente Coronel, Prefecto Subrogante de la Prefectura de Carabineros Linares N° 15, por haber incurrido según expresa en actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente el derecho a la honra y a la vida privada, garantía constitucional descrita en el artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la República. Fundamentándolo señala lo que se transcribe a continuación: 1) Que, me desempeñaba como Cabo 1º de Carabineros en el Retén Copihue, de la Tenencia Retiro, de la 3º Comisaría Parral dependiente de la Prefectura de Carabineros Linares No15. 2) Que, a través de la Resolución Exenta N° 585 de la Prefectura de Carabineros Linares N°15, me fue aplicada la medida disciplinaria consistente en BAJA POR CONDUCTA MALA, con efectos inmediatos, a contar de las 00:00 horas del día 30 de octubre del año 2021, por la presunta responsabilidad que me asistiría en hechos que revestirían carácter de delito motivado por denuncia desprendida del ámbito de mi vida privada y que fue presentada en mi contra, según oficio N° 07 de fecha 25.10.2021 de la Sección de Asuntos Internos Linares. 3) Que, el día 29 de octubre del 2021, fui llamado a concurrir a la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Linares, para hacer entrega de mi Placa de Servicio N°976868-A, Carnet de Medicina Curativa N° 1976868-00 y todas las especies fiscales que tenía bajo mi cargo para desempeñar mis funciones en la institución. 4) Que, el día de 31 de diciembre del 2021, conforme a la Ley 20.285, tomé conocimiento de lo informado a través del Departamento de Información Pública y Lobby de Carabineros, sobre mi requerimiento de información presentado el día 07.12.2021, en donde requerí se me informada acerca del estado de tramitación del correspondiente sumario
Fundamentos
considerando que contaba con casi 15 años de servicio en la institución, en los cuales no mantuve problemas laborales, de conducta, ni menos relacionados a la cornisi6n de delito alguno. Por cuanto, considerar actualmente que mi de desempleado y Ex funcionario de Carabineros, se funda en un proceso que aún no es esclarecido, no hace más que perjudicar mi honra, la de mi familia, y todos a quienes que me conocía como funcionario policial. Sumado a los eventuales derechos conculcados producto de dicho acto administrativo que se impugna en esta instancia, contenidos en la Carta Magna de nuestro ordenamiento jurídico, debo también ahondar en lo relacionado al Principio de Inocencia, respecto a su legislación nacional y su referente internacional, de acuerdo a lo que versa: 3. Principio de inocencia, consagrado en la 1ey 19.696, que establece el Código Procesal Penal en su artículo 4º. Como elemento imprescindible del debido proceso, este principio tan esencial y aplicado de manera más que regular en materia jurídica relacionada, no se estaría respetando para efectos de disponer mi Baja por Conducta Mala, en sentido que esta se encuentra fundamentada expresamente en la Resolución Exenta N° 585 de la Prefectura de Carabineros Linares N°15, letra A), como ”...por la responsabilidad que le asiste, al encontrarse involucrado en hechos que revestirían carácter de delito...”. Es decir, a través de esa resolución, se me atribuye una responsabilidad aparentemente establecida y debidamente fundada, en circunstancias que el proceso, como he señalado reiteradamente, se encuentra aún en etapa investigativa por parte de la Fiscalía Local de Linares, ante lo cual, no me queda más que atribuir una evidente transgresión a este principio por parte del ejecutor del acto administrativo. Con la violación de este principio, se me coarta nuevamente un derecho fundamental y una garantía primigenia que me asiste, en mi calidad de denunciado, en donde no se me está otorgando mi condición jurídica de inocencia, hasta que se compruebe lo contrario por el órgano competente para tales efectos, en donde claramente existe la posibilidad legal que no sea responsable de tales hechos acusados. Además de la normativa citada que viene en fundamentar la imposición de la presente Acción de Protección, se puede referir a la misma normativa institucional que se cita para efectos de disponer ml baja, de acuerdo a lo señalado expresamente en la Resolución Exenta N° 585, en donde se señala que "...a contar de las 0o:oo horas del día siguiente a de su notificación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el Articulo 127 N°4, letra b) inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8“. Pues bien , para fundamentar la baja de las filas de la institución, se recurrió a dicho articulado como respaldo, pero el mismo, dice expresamente que "No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o
Fallo
por tanto denota una apreciación completamente subjetiva y sesgada que se tomó por parte del Teniente Coronel para disponer mi baja. Así también y como se mencionó anteriormente, no existe algún cuerpo legal utilizado o referido en dicha Resolución Exenta que fundamente fehacientemente el delito del cual se me denunció, como de la gravedad necesaria o real para efectos de aplicar la medida disciplinaria en comento, en sentido no de cuestionar su gravedad per se, sino que de cuestionar su procedencia ante situaciones de este tipo, lo que contribuye claramente a sembrar la duda razonable de su legalidad. Con todo lo anteriormente manifestado, no me queda más que sentirme perjudicado en mi integridad como persona, y considerar como precedente, que, ante cualquier denuncia no comprobada, Carabineros de Chile elimina de las filas de la institución a sus funcionarios, sin darles el debido resguardo de su condición de denunciados, no respetando sus derechos fundamentales ni la Presunción de Inocencia que tanto deberían considerar, tomando en cuenta la participación directa y vital de la instituci6n en el proceso penal, lo que es una muy mala señal de la manera legal de obrar por parte de dicho cuerpo policial. Finalmente solicita que esta Corte declare: A) La sanción disciplinaria consistente en "BAJA POR CONDUCTA MALA, con efectos inmediatos del cual fui notificado”, constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta a la garantía de igualdad ante la Ley consagrada en el Numeral
Texto Completo (Preview)
16 Talca, tres de mayo de dos mil veintidós. Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección como recurrente, don Robinson Barrientos Coliñanco, domiciliado en pasaje Gabriel González Videla #125, Villa Don Francisco, Colbún, en contra de don Marco Antonio Moraga Martínez, Teniente Coronel, Prefecto Subrogante de la Prefectura de Carabineros Linares N° 15, por haber incurrido según expr
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