SIN INFORMACION

NAVEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILEACIÓN

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTO: Comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Alberto de Jesús Naveda Ortiz, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.367.378-4, domiciliado para estos efectos en Ongolmo N° 1131, comuna de Concepción, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. Expone que don Alberto De Jesús Naveda Ortiz, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En tal sentido, con 15 de agosto de 2021, de forma previa al vencimiento de su visa como residente temporario, realizó su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°28852122, que acompaña. Indica que a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, ya que, hasta la presente fecha han transcurrido 7 meses y 25 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Refiere que los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se consagra el Principio de Celeridad, así las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo q

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2°.- Que, el recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la excesiva demora de la recurrida en pronunciarse acerca de la solicitud de permanencia definitiva de don Alberto de Jesús Naveda Ortiz, la que fue presentada el 15 de agosto de 2021. La recurrida, solicitó el rechazo del recurso, expresando que al ingresar el extranjero la solicitud de permanencia definitiva, su parte emitió comprobante de permiso en trámite, con 6 meses de vigencia, pudiendo ampliarlo ingresando al portal que indica, el que permite justificar la residencia regular de los extranjeros mientras se tramita su permanencia definitiva. Que, a través de comunicaciones electrónicas de 19 de abril de 2022, se le informó que su solicitud había avanzado a etapa de análisis resolutivo. 3°.- Que, de los antecedentes acompañados por las partes, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 15 de agosto de 2021, el ciudadano venezolano Alberto de Jesús Naveda Ortiz, presentó ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, su solicitud de permanencia definitiva; b) el 19 de abril de 2022, mediante la Comunicación electrónica folio N° 23648843, se le informó al recurrente que su solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis resolutivo. 4°.- Que, el procedimiento establecido para el trámite en cuestión, es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 5°.- Que, para el caso que nos ocupa, es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el 7º que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autori

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Explica en cuanto a la orden de giro, que si bien es prerrequisito para resolver una solicitud de permiso de permanencia definitiva el pago de los derechos que la ley y el reglamento establecen, no debe entenderse que el pago de dichos derechos sea una especie de garantía para el otorgamiento del permiso impetrado. Muy por el contrario, el no pago de dichos derechos dentro del plazo establecido si implica una causal de rechazo de la solicitud de permanencia definitiva. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a ese Departamento. A folio 5, el abogado recurrente Pablo Daniel Peñaloza Parra, hace presente que el 21 de abril del año en curso, el recurrente efectuó el pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva, comprobante que acompañó. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituy

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Alberto de Jesús Naveda Ortiz, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.367.378-4, domiciliado para estos efectos en Ongolmo N° 1131, comuna de Concep

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