SIN INFORMACION

ROJAS QUINTERO RICHARLY CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen Nicolle Chávez Silva, Josué González Ortiz y Tomás Greene Pinochet, abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, en favor de Richarly Andrés Rojas Quintero, Pasaporte N°111560172, y de Yohen Alfredo Hernández Rodríguez, documento de identidad nacional N° V-18671938, ambos amparados de nacionalidad venezolana, por quienes recurren de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Exponen que Richarly ingresó irregularmente a Chile el 25 de octubre de 2020, luego, por Resolución Exenta N° 4.146-2020 de 26 de noviembre de 2020, la Intendencia de Tarapacá ordenó su expulsión; precisan, que el amparado trabaja como técnico eléctrico en la empresa Inge volt solutions, y sus ingresos los destina para mantener a su grupo familiar radicado en Chile y un porcentaje de su sueldo lo envía a sus padres que viven en Venezuela; precisa, que el nucleo familiar del amparado está dado por su pareja, y su hija chilena. Aluden que Yohen ingresó irregularmente a Chile el 10 de noviembre de 2019, luego, por Resolución Exenta N° 1802/2020 de 3 de julio de 2020 la Intendencia de Tarapacá ordenó su expulsión; precisan, que la familia del amparado la compone él con su pareja, quien a su vez tiene un hijo menor de edad chileno, además, el amparado cuenta con la tía de su pareja, su conviviente y los hijos de ambos, además de sus hijos en Venezuela, a su vez, Yohen tiene una hija de 17 años residiendo en Chile y tiene otros dos hijos en Perú. Reclaman la ilegalidad de las resoluciones que ordenan la expulsión de los amparados, desde que no se aviene a la normativa que la sustenta, además, infringe el debido proceso. Piden se dejen sin efecto los referidos actos administrativos. Acompañan documentos. Informa Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; detalla en cuanto Rojas Quintero, que fue fiscalizado por Carabineros en la localidad de Colchane el 24 de octubre de 2020, siendo derivado a la Poli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de los amparados es la siguiente: I.- Respecto de Richarly Andrés Rojas Quintero: 1.- Mediante informe policial N° 2109 de 25 de octubre de, se informó que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 16 de noviembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 26 de noviembre de 2020, mediante la Resolución Exentas N° 4.146/2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Entre los documentos acompañados al recurso se allega: certificado de nacimiento de Valentina Rojas Aquino; contrato de arriendo; título universitario de Ingeniero eléctrico, oferta laboral; certificado de afiliación a Fonasa. II.- Respecto de Yohen Alfredo Hernández Rodríguez: 1.- Mediante informe policial N° 100 de 13 de enero de 2020, se informó que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 12 de junio de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 3 de julio de 2020, mediante la Resolución Exenta N° 1.802/2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Entre los documentos acompañados al recurso se allega: contrato de trabajo; solicitud de incorporación a AFP Modelo. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Richarly Andrés Rojas Quintero, y de Yohen Alfredo Hernández Rodríguez, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°s 4.146/2020 de 26 de noviembre de 2022, y la Resolución Exenta N° 1.802/2020 de 3 de julio de 2020, ambas dictadas por la Intendencia de Tarapacá. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el presente arbitrio, teniendo presente para dejar sin efecto los decretos de expulsión atacados, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas ca

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Iquique, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen Nicolle Chávez Silva, Josué González Ortiz y Tomás Greene Pinochet, abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, en favor de Richarly Andrés Rojas Quintero, Pasaporte N°111560172, y de Yohen Alfredo Hernández Rodríguez, documento de identidad nacional N° V-18671938, ambos amparados de nacionalidad venezolana, por quienes recu

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