SIN INFORMACION

PABLO IGNACIO MONTALBA PÉREZ/PEGGY CAROLA CUEVAS HENRÍQUEZ

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece PABLO MONTALBA PÉREZ, RUN 12.182.992-4, trabajador, con domicilio en Balmaceda 238, Talcamávida, comuna de Hualqui, e interpone recurso de protección en contra de PEGGY CAROLA CUEVAS HENRÍQUEZ, RUN 12.658.600-0, trabajadora, domiciliada en Avenida Laguna Redonda 2055, departamento 54, Concepción. Señala que al poco tiempo de haber iniciado la relación sentimental con su actual cónyuge, la recurrida comenzó a hostigarle por medio de WhatsApp, pidiéndole la devolución de unos relojes que le había regalado mientras eran pareja, advirtiéndole en tono amenazante que si no se los entregaba, hablaría con su actual pareja; que a fin de evitar problemas con ella y su pareja, le devolvió seis relojes; que, sin embargo, días después por WhatsApp y mensajes de texto, comenzó a exigirle la devolución de otras cosas, siendo que eran de su propiedad; que las amenazas consistían en que si no le devolvía las cosas hablaría con su pareja; que fue tanto el hostigamiento que decidió bloquear su número de contacto, para estar en tranquilidad y no soportar amenazas, insultos y menos exponer a su pareja a situaciones tan desagradables; que contrajo matrimonio con su pareja en febrero del presente año y a los días la recurrida empezó a acosar a su cónyuge con mensajes a través de la plataforma Messenger como también con diferentes números por mensajes de WhatsApp ante lo cual su cónyuge la bloqueó; que posteriormente se encontraron con la sorpresa que, desde un Facebook falso con el nombre de Diana Valenzuela, publicó su perfil de Facebook acusándole de estafador y que le devolviera sus cosas; que esto lo publicó en grupos de Facebook de diferentes ciudades: “VIVA TALCAMAVIDA”, “CHIGUAYANTE EN LINEA COMUNIDAD”, “ARRIENDOS CONCEPCION”, “TUS AVISOS PEMUCO”, “HUALQUI VENDE O COMPRA DE TODO”, ” TALCAMAVIDA, QUILACOYA Y HUALQUI VENTAS”; y que estas publicaciones las siguió ignorando porque eran mentiras; que no solo tenían un ánimo difamador hacía su persona, sino que además t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que la recurrida Peggy Carola Cuevas Henríquez no ha negado los hechos que el recurrente le atribuye en su recurso; por el contrario, en su informe ha dicho expresamente que no bajará la publicación escrita por ella con el fin que sus cosas y dinero le sean devueltos, reafirmando que no bajará ninguna publicación hasta que el recurrente le devuelva todo su dinero, porque éste se lo robó, deslizando que seguirá en su actuar hasta lograr lo que persigue, y ahí el caso quedará resuelto. TERCERO: Que, conforme a la asunción de autoría de la recurrida en orden a que la publicación en la red social Facebook -que aparece bajo el nombre de “Diana Valenzuela”- fue hecha por ella, cabe tener por cierto que es ella quien efectivamente ha aludido al recurrente en los siguientes términos: “…Este hombre que aparece en la foto me ha robado una gran cantidad de dinero 5 millones que yo le pase para mí pyme, no conforme con ello se ha quedado con todas mis cosas, y ahora acompañado de la mujer que aparece en las fotos, se dan el lujo de hacer arreglos en la casa, botando mis cosas…” (sic) CUARTO: Que de la lectura del texto reproducido en el motivo anterior, que fuera puesto en conocimiento público a través de la red social Facebook, se comprueba que contiene afirmaciones que evidentemente agravian y denostan a la persona del recurrente, al atribuirle la comisión de un hecho ilícito que la recurrida llama “robo” respecto de una suma de cinco millones de pesos, como asimismo de apropiarse de cosas que no le pertenecen, de aprovecharse con su cónyuge de arreglar su casa, y botar cosas que la recurrente dice son suyas. QUINTO: Que el actuar de la recurrida no tiene justificación legal alguna, pues ventilar a través de redes sociales situaciones del orden privado, ciertas o no, que claramente comprometen la integridad psíquica del recurrente, y su honra y la de su familia, es inaceptable jurídicamente porque vulnera derechos del afectado que la Constitución Política de la República ase

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por PABLO MONTALBA PÉREZ, en contra de PEGGY CAROLA CUEVAS HENRÍQUEZ, sólo en cuanto ésta debe eliminar de Facebook toda referencia al recurrente, y abstenerse de hacer nuevas publicaciones en las redes sociales contrarias a él y en los términos de aquélla que dio origen a este recurso. Redactada por el fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. ROL 9658-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece PABLO MONTALBA PÉREZ, RUN 12.182.992-4, trabajador, con domicilio en Balmaceda 238, Talcamávida, comuna de Hualqui, e interpone recurso de protección en contra de PEGGY CAROLA CUEVAS HENRÍQUEZ, RUN 12.658.600-0, trabajadora, domiciliada en Avenida Laguna Redonda 2055, departamento 54, Concepción. Señala que al poc

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