SIN INFORMACION

TAPIA / AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Cristián Eduardo Tapia Gómez, en contra de Administradora De Fondos De Pensiones Provida S.A., por los actos u omisiones, arbitrarios e ilegales que privan, perturban y amenazan las garantías constitucionales de la recurrente consagradas en los número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Señala que el recurrente solicitó el retiro del diez por ciento de sus fondos previsionales a la recurrida, reteniéndose judicialmente por resolución ordenada por el Juzgado de Familia de Valparaíso, en causa Rit Z-511-2018 los correspondientes al primer y segundo retiro, agrega que en dicho proceso, se ordena a la recurrida que proceda al pago de parte de los fondos retenidos, conforme a la deuda de alimentos existente, y que el saldo sea pagado al afiliado recurrente, a lo dicha entidad no ha dado cumplimiento, apercibiéndose en reiteradas oportunidades tanto por el tribunal como por la Superintendencia respectiva, desde mayo de 2021 a la fecha, no obteniendo resultados. Arguye que los actos u omisiones antes denunciados, privan, perturban y amenazan la garantía constitucional del derecho de propiedad del recurrente, producto de la retención ilegal de parte de la recurrida de la suma de dinero correspondiente al retiro del segundo 10% de sus fondos previsionales. Concluye solicitando, que se declare que la recurrida haga entrega, en la forma y oportunidad legal, de la suma de dinero que ha retenido arbitraria e ilegalmente al recurrente. A folio 7, Comparece la abogada Ana María Herrera Brummer, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., solicitando el rechazo del recurso, señala que la acción del recurrente ha sido enervada desde que la recurrida, ha pagado íntegramente los fondos previsionales autorizados bajo la Ley 21.295, por lo que no ha asumido una actitud arbitraria e ilegal respecto de las garantías invocadas, solo existiendo un retraso en el pag

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de los antecedentes se desprende que el hecho por el que solicita el restablecimiento del derecho dice relación con ordenar a la recurrida que haga entrega, en la forma y oportunidad legal, de la suma de dinero que ha retenido arbitraria e ilegalmente al recurrente, correspondientes al segundo retiro de fondos previsionales. Segundo: Que, se desprende de los antecedentes que existió vulneración del derecho de propiedad por parte de la recurrida al demorar injustificadamente el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Familia de Valparaíso y la solicitud del recurrente, lo que solo aconteció una vez iniciada la presente acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, con costas el recurso de protección deducido en favor de Cristián Eduardo Tapia Gómez, en contra de Administradora De Fondos De Pensiones Provida S.A. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue del parecer de rechazar el recurso por considerar que se ha sido reconocido tanto por la jurisprudencia como por la Excma. Corte Suprema que, atendido las innumerables solicitudes y trámites atingentes se sobrepasó la gestión de los Tribunales de Familia e Isapres y encontrándose solucionada la denuncia, por lo que la acción debe ser rechazada por falta de oportunidad sin costas. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada, archívese. N°Protección-5505-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Cristián Eduardo Tapia Gómez, en contra de Administradora De Fondos De Pensiones Provida S.A., por los actos u omisiones, arbitrarios e ilegales que privan, perturban y amenazan las garantías constitucionales de la recurrente consagradas en los número 24 del artículo 1

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