CARLOS ALEJANDRO PARRA PARRA/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL CONCEPCION Y OTRO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Carlos Alejandro Parra Parra, conductor, domiciliado en calle Patricio Lynch 318, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante -SUSESO-, representada por don Claudio Reyes Barrientos o por quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, comuna de Santiago y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial de Concepción, -COMPIN-, representada por su Presidente Regional don Diego Fernando Olivar Gómez o por quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en Avenida Los Carreras Nº 1102, comuna de Concepción, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Señala que es conductor de buses interurbanos de la empresa Pullman Tur y que el 21 de enero de 2022 fue notificado por correo electrónico del rechazo de las licencias médicas números 5264311-2, 5554799-8 y 6583876-1, aun cuando en el dictamen de 21 de enero pasado, fue autorizada,
Fundamentos
considerando las mismas patologías, la licencia médica número 6222985-3. Explica que agotó las instancias de reclamación respecto de las licencias mencionadas, ya que el 9 de septiembre de 2021, presentó una reconsideración ante la SUSESO y con fecha 21 de enero de este año, dicha institución no dio curso a la solicitud, rechazando nuevamente el pago de las licencias médicas, señalando textualmente “Sin embargo, respecto de las licencias médicas N° 5264311-2, 5554799-8, 6583876-1, no se encontraba justificado”. Es decir, mantiene el rechazo de las licencias por no estar el reposo justificado. Indica que su diagnóstico, según certificados médicos que acompaña, consiste en cardiopatía coronaria, tres infartos durante los años 2003, 2010 y 2016; arritmia cardiaca por fibrilación auricular; taco; accidente vascular encefálico oclusivo durante los años 2017, 2018 y 2019; parecia facio braquio crural y secuelas; trastorno del lenguaje secundario; síndrome vertiginoso secundario; gota crónica desde 2010; cólicos renales múltiples; podogras a repetición, y, actualmente, bloqueo marcha izquierda (meniscopatía); sinovitis tobillo izquierdo; pie plano artritis; hombro derecho crónico, izquierdo (trapecio-supraespinoso); diabetes mellitus tipo 2; hipertensión arterial primaria y fístula perianal sin alcance quirúrgico debido a alto riesgo. Manifiesta que con anterioridad al mes de octubre de 2019, todas sus licencias médicas fueron autorizadas. Sin embargo, y no obstante haber sido rechazadas las licencias médicas antes individualizadas, fueron autorizadas 2 licencias médicas posteriores referentes a las mismas patologías. Asimismo, señala que desde junio del año 2021 percibe pensión por invalidez total, pero en los meses anteriores no tuvo ninguna retribución monetaria, en atención a que las licencias médicas que se reclaman en este acto fueron rechazadas. Además, este emolumento no fue pagado de forma retroactiva, encontrándose en consecuencia adeudadas las licencias ya individualizadas. Hace presente que ante esta Corte de Apelaciones, se presentó y falló el recurso de protección, rol 13.940-2020, con sentencia firme favorable a su parte, en el que se alegaron los mismos hechos materia de este recurso. Estima que el actuar de las recurridas, infringe la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. En este sentido, refiere que el pago del subsidio que va aparejado con cada licencia médica, suple la remuneración del trabajador que se encuentra afectado con una determinada incapacidad laboral, y que, en definitiva, su rechazo implica no contar con los medios económicos para hacer frente a sus necesidades diarias, tales como alimentación y compras de medicamentos, comprometiendo y conculcando de esta forma, su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Por otra parte, alega que los actos emitidos por la autoridad administrativa, según lo disp
Fallo
Por tanto, es aquella la vía idónea para debatir la materia objeto de estos autos. En cambio, el recurso de Protección es una institución instituida por la Excma. Corte Suprema en uso de sus facultades económicas, que busca restablecer el imperio del derecho o garantías constitucionales que se encuentran señaladas en el catálogo taxativo del artículo 20 de la Carta Fundamental, y que tiene carácter indubitado, debiendo por tanto, acreditarse por parte del recurrente una afectación efectiva de los mismos, y una situación de emergencia que justifique la procedencia de la acción, no cumpliéndose ninguno de estos requisitos en el caso de autos. Informó don Sebastián de La Puente Hervé, abogado, en representación de la recurrida SUSESO, solicitando en primer lugar, se declare la improcedencia de la presente acción, por haber sido interpuesta en forma extemporánea, ya que mediante presentación de 26 de marzo de 2021 el Sr. Parra, reclamó contra Compin Región del Biobío, por la resolución que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 5264311-2 y 5554799-8, extendidas por un total de 60 días a contar del 21 de febrero de 2021, por reposo no justificado; que, mediante Resolución Exenta R-01-UME-88449-2021 de 12/07/2021 ese Servicio con el estudio de los antecedentes concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado, ya que no procede autorizar licencias médicas cuando se está acogido a Pensión de Invalidez Total, con dictamen ejec
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C.A. de Concepción Concepción, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Carlos Alejandro Parra Parra, conductor, domiciliado en calle Patricio Lynch 318, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante -SUSESO-, representada por don Claudio Reyes Barrientos o por quien lo reemplace o subrogue, ambos domici
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