GARCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Oliver José Garcia Coa, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, con motivo de la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 10 de agosto de 2020, la que conculca el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que el recurrido de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista estando dentro del país cambio su condición migratoria a titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, con fecha 10 de agosto de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, número de solicitud N° 2840871, posteriormente se le notificó que debía subsanar su solicitud, subsanación realizada en plazo correspondiente con fecha 18 de agosto de 2021, sin embargo, hasta la fecha el recurrido no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Concluye solicitando se ordene a la recurrida ha pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y las costas. Expone que mediante Resolución Exenta N° 21257096 de fecha 5 de diciembre de 2021, se informa a la recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Arguye que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. A folio 9, Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, toda vez que mediante Resolución Exenta N°21257096 se informa al recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de evaluación intermedia, por lo que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria que vulnere los derechos de la recurrente al encontrarse en trámite dicha solicitud. Tercero: Que, sin perjuicio del estado de tramitación informado por recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su visa de permanencia definitiva, si bien se otorga residencia legal que la faculta a ejercer actividades remuneradas lícitas, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir 08 meses desde que se admitió a tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la regulación migratoria, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Oliver José García Coa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al recurrido, para que en el plazo de 30 días hábiles, se pronuncie mediante un acto terminal y notifique el actor el resultado de la solicitud de permanencia definitiva. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, toda vez que la omisión imputada no es tal, ya que mediante Resolución Exenta N°21257096 se ha otorgado residencia legal y faculta al solicitante a ejercer actividades licitas remuneradas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12937-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Oliver José Garcia Coa, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, con motivo de la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 10 de agosto de 2020, la que conculca el principio de igualdad ante la ley, conforme lo
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