26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JUBITZA GONZALEZ CONEJEROS E.I.R.L. / FUGRO CHILE S.A. ACUM ING. CORTE 13396-2019 Y 5502-2019 ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) TOMO III.-

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

DE FALLO (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos ejecutivos rol C-18.891-2016, del 26° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Jubitza González Conejeros Prestación de Servicios E.I.R.L. con Fugro Chile S.A.”, por sentencia de seis de marzo de dos mil diecinueve, el entonces juez titular de dicho tribunal, don Humberto Provoste Bachmann, rechazó con costas las excepciones opuestas por la ejecutada y ordenó continuar con la ejecución. En contra de esta resolución, la sociedad demandada dedujo los recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación. Asimismo, se trajeron los autos en relación para conocer de la apelación deducida por la demandada en contra de la resolución de dos de agosto de dos mil diecinueve.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que sostiene la parte demandada que la sentencia se encuentra viciada por la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se ha extendido su pronunciamiento a un asunto que nunca formó parte del asunto controvertido, a saber, la existencia de alguna modificación contractual que sirviera de fundamento para las excepciones opuestas por su parte y, particularmente, aquellas de los números 7° y 9° del artículo 464 del citado texto legal. En efecto, añade, en los motivos tercero y cuarto de la sentencia que impugna se da como cimiento del rechazo de ambas excepciones el hecho que su parte no habría probado una modificación en el contrato que la ligó a la actora, en circunstancias que ni esta planteó tal modificación ni lo hizo su parte, razón por la cual se incurre en el vicio denunciado. SEGUNDO: Que por definición legal se produce la ultra petita cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, o sea, como se ha dicho por la Corte Suprema, cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. TERCERO: Que el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil señala que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”, lo que refleja el principio aquel por el cual no hay nulidad sin perjuicio para la parte que alega el vicio procesal. Así, si lo alegado por la vía de un vicio formal puede enmendarse a través del recurso de apelación, que también se ha interpuesto, la causal de casación debe desestimarse. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero, cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: CUARTO: Que la factura es un caso sui generis de título ejecutivo. Las facturas son, en realidad, de acuerdo al Servicio de Impuestos Internos, documentos tributarios que los comerciantes envían usualmente a otro comerciante, con el detalle de la mercadería vendida, su precio unitario, el total del valor a pagar de la venta y, si correspondiera, la indicación del plazo y forma de pago del precio. O sea, en su emisión no tiene intervención alguna el que se dice deudor, emana exclusivamente del acreedor, el que no es un organismo público -como una Municipalidad- ni una entidad meramente administradora -como un Comité de Administración de un edificio sujeto a la ley de copropiedad inmobiliaria-, sino un comerciante. QUINTO: Que la letra a) del artículo 5° de la ley 19.983 señala: “La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los si

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos ejecutivos rol C-18.891-2016, del 26° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Jubitza González Conejeros Prestación de Servicios E.I.R.L. con Fugro Chile S.A.”, por sentencia de seis de marzo de dos mil diecinueve, el entonces juez titular de dicho tribunal, don Humberto Provoste Bachmann, rechazó con costas las excepciones op

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica