AMPARADO: JUAN CARLOS MONTECINO RIQUELME/RECURRIDO: COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONA¡L DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Pía Campos Campos, domiciliada en calle Ainavillo N° 704, Concepción, por el condenado Juan Carlos Montecino Riquelme, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del presente año, al denegar -por mayoría- la postulación del aludido condenado mediante Resolución N° 27-2022, de 22 de abril del presente año. Expone que el amparado cumple actualmente una condena de 7 años y 184 días de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo en lugar habitado y que conforme al formulario consolidado de postulación al beneficio de libertad condicional, la fecha de inicio de ejecución de la pena privativa de libertad comenzó el 03 de julio de 2017 y su término estaría previsto para el 28 de septiembre de 2024, por lo que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 29 de marzo de 2022. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el condenado en cuestión reunía todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional del primer semestre de este año, pero que, el 22 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su petición para optar al beneficio solicitado, mediante la Resolución N°27-2022, cuyos
Fundamentos
fundamentos reproduce en su libelo. Estima que la Resolución 27-2022 es un acto arbitrario e ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338 Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, ya que el amparado cumple los requisitos que dicha normativa establece. Detalla como lo ha hecho en su libelo. En definitiva, dice que el informe que se exige a su representado se trata de uno orientador, que no necesariamente hace que se traduzca en una exigencia en la concurrencia de los requisitos copulativos que la Comisión pretende incluir, sino por el contrario, afirma que es meramente informativo y para aconsejar la decisión y no como un mecanismo de lista chequeable. A mayor abundamiento, hace presente que lo que se ha exigido por la jurisprudencia de los Tribunales Superiores, como única vía para rechazar la idoneidad de un postulante, es la existencia de antecedentes lo suficientemente categóricos que permitan desvirtuar la posibilidad de reinserción y que los aportados por de Gendarmería de Chile, en este caso, son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro-criminal hacia uno prosocial, pero que si bien existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no privado de libertad. Pide que se acoja el presente recurso, en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretándose, en cambio, que le es concedida. Informó Gonzalo Rojas Monje, Ministro titular de esta Corte de Apelaciones, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expresando que en sesión realizada desde el 4 al 14 de abril recién pasado, la Comisión que integró, decidió no conceder el beneficio de libertad condicional del condenado Montecino Riquelme, en la resolución recurrida N°27-2022, en los términos señalados en la misma resolución. Indica que para ello se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia –el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley. Finalmente, transcribe el numeral 2° de la resolución aludida. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el im
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado Juan Carlos Montecino Riquelme, en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 27-2022, de 22 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato a todos los miembros de la referida Comisión, por la vía más rápida y expedita, para el cumplimiento a la brevedad de lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Vilches, quien, teniendo esencialmente en vista los fundamentos señalados por la Comisión recurrida, fue de opinión de rechazar el recurso de amparo, puesto que de los antecedentes fluye que el amparado no ha demostrado, como lo requiere la ley, avances en su proceso de reinserción social, no existiendo, por tanto, un acto ilegal y/o arbitrario por parte de dicha Comisión. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. El voto en contra, su autora. Rol N° 213-2022- Amparo.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, martes tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Pía Campos Campos, domiciliada en calle Ainavillo N° 704, Concepción, por el condenado Juan Carlos Montecino Riquelme, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condi
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