SIN INFORMACION

AMPARADO: ERICK ALEXIS BUSTOS MUÑOZ/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, con domicilio en calle Barros Arana N° 1668, oficina 308, Concepción, por el condenado Erick Alexis Bustos Muñoz, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, recurriendo de amparo en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, ciudad de Concepción, por la dictación de la resolución N° 11-2022, de 12 de abril de 2022, la cual rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al referido amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad efectiva por el delito de “homicidio simple”, cometido el 25 de julio de 2017, de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, conforme consta de causa RIT N° 1157-2017 del Juzgado de Garantía de Tomé, cuya sentencia fue dictada en procedimiento abreviado, restándole un saldo de 11 meses de pena. Sostiene que la conducta registrada por el interno, durante su vida intrapenitenciaria, es posible evaluarla como sobresaliente, siendo calificada como “muy buena”, desde los últimos cinco bimestres de conducta anteriores a su postulación al beneficio de libertad condicional, superando con creces el mínimo exigido por la ley. Detalla su desempeño laboral y las capacitaciones que posee, así como su desarrollo en el medio libre y asevera que la Comisión de Libertad Condicional, por el voto de unánime, resolvió rechazar el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional para el amparado, teniendo presente el fundamento que cita en su libelo. Estima que en este caso no procede la aplicación de la ley 21.124 y su reglamento, el Decreto Supremo N°338, al ser posteriores a los hechos delictivos y establecer requisitos no contemplados en la ley vigente a la fecha de la comisión del delito. Añade que la Comisión rechazó la postulación de su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el numeral 3 del artículo 2° del DL N° 321 y que los argumentos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es arbitraria y/o ilegal, en los términos reclamados. TERCERO: Que el artículo 1º del Decreto Ley N° 321 señala que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.”. Por su parte, el requisito que se estimó como no concurrente es el del Nº 3 del artículo 2º del citado texto legal, que exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá́, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.”. CUARTO: Que en relación a lo anterior, debe desde luego anotarse que yerra en sus apreciaciones el recurrente, cuando señala que en el caso del amparado no procede aplicar las modificaciones introducidas al aludido Decreto Ley por medio de la Ley 21.124 -que empezó a regir el 18 de enero de 2019-, dado que el delito materia de la condena ocurrió el 25 de julio de 2017, razón por la cual la ley aplicable sería la vigente a esta última data y, por ende, no corresponde aplicar la ley modificatoria mencionada. Y yerra, porque lo que interesa aquí es la fecha en que el respectivo condenado se encuentra en condiciones de ser postulado a la libertad condicional, es decir, al momento en que reúna

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos en favor de Erick Alexis Bustos Muñoz. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. Rol N°208-2022 – Amparo.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, martes tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, con domicilio en calle Barros Arana N° 1668, oficina 308, Concepción, por el condenado Erick Alexis Bustos Muñoz, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, recurriendo de amparo en contra de la Comisión Especial de Libertad Co

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