MINISTERIO PUBLICO C/ ERIC ANDRES ANTILLANCA LLANCAFIL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de dieciocho del marzo del presente año dictada en los autos RIT N° 377-2021, por el Juzgado de Garantía de Loncoche, con excepción del numeral IV, de su parte resolutiva el que se elimina y con las modificaciones accesorias, a dicha sección, de la sentencia que se patentarán en lo sucesivo
Fundamentos
Considerando: Que, en razón del acogimiento por parte de esta Corte de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, el sentenciado Eric Antillanca Llancafil, debe quedar condenado accesoriamente, a más de aquellas penas que se indicarán en lo porvenir, a la de suspensión de la licencia de conducir para vehículos motorizados por el término de dos años.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en los artículos 3, 11 Nº 6, 11 Nº 9, 15, 21, 30, 49, 50, 59, 61, 67, 69 y 70 del código penal; artículo 110, 196, 197 bis y 209 de la ley 18.290; artículos 36, 45, 297, 340, 342, 343, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4 y siguientes y 38 de la Ley 18.216, se declara que: I.- Que, se CONDENA a Eric Andrés Antillanca Llancafil 17.116.813-9, ya individualizado, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley 18.290, acaecido el día 13 de mayo de 2021 en la comuna de Loncoche, a la pena de sesenta y un días(61) de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Concurriendo los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Valdivia, por el término de un año. Debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones del artículo 5° de la citada ley, esto es, a) residencia en un lugar determinado, b) Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, y c) Ejercicio de una profes
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de dieciocho del marzo del presente año dictada en los autos RIT N° 377-2021, por el Juzgado de Garantía de Loncoc
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