SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Simón Alberto Sepúlveda Costa en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación por el que resultó sancionado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, iniciando su cumplimiento el 12 de febrero de 2020 y finalizará el 13 de febrero de 2023, cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, manteniendo además registro de conducta como “muy buena”. Señala que el amparado reúne los requisitos de exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, sin embargo la recurrida ha denegado el beneficio, exigiendo requisitos que exceden aquellos fijados por el mencionado Decreto Ley. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en consecuencia se deje sin efecto la Resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión de la Libertad Condicional. A folio 4, evacua informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. A folio 5, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro Sr. Alejandro García Silva, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 514-2022, de fecha 08 de abril de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley. Cuarto: Que, resulta

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en consecuencia se deje sin efecto la Resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión de la Libertad Condicional. A folio 4, evacua informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. A folio 5, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro Sr. Alejandro García Silva, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 514-2022, de fecha 08 de abril de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectu

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Simón Alberto Sepúlveda Costa en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación por el que

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