GONZÁLEZ/MINERA SPENCE S.A.
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADOS SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 2040311615-8, RIT T-523-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y Rol Corte 596-2021, por sentencia definitiva de 9 de octubre de 2021, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por el abogado Cristian Gonzalo Muñoz Muñoz, en representación de Christian Andrés González Pinto, en contra de Minera Spence S.A.; rechazando la demanda de indemnización por daño moral; se acogió la demanda de despido injustificado, declarando que el despido no se ajustó a derecho, debiendo la parte demandada pagar al demandante, los siguientes conceptos: a) $2.141.418 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $4.282.836 por indemnización por años de servicios; c) $3.426.269 por recargo legal del 80%; asimismo acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, debiendo el demandado pagar al demandante la suma de $3.785.871, por concepto de feriado legal y proporcional; y ordenando que cada parte pagará sus costas. En contra del referido fallo, el abogado Raúl Fernández Toledo en representación de la parte demandada Minera Spence S.A recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, la sentencia definitiva efectuó una errónea calificación jurídica de los hechos, sin que sea necesario modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. De igual forma el Abogado de la parte denunciante y demandante Cristian Muñoz Muñoz, invocando la causal del artículo 478 letras b) y c) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Con fecha quince de marzo último se efectuó la vista del recurso, interviniendo por sus recursos los Abogados Valentina Bazaez
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las partes intervinientes en este juicio han presentado sendos recursos de nulidad. El abogado de la demandada Raúl Fernández Toledo, interpuso recurso de nulidad invocando el motivo consagrado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; mientras que el abogado del demandado Christián Andrés González Pinto, invocó dos causales de nulidad en forma conjunta, las de las letras b) y c) del artículo 478 del citado Código, porque también es necesaria la alteración de la calificación jurídica y, además, ha habido una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Que la empresa demandada Minera Spence S.A., sostiene que la errónea calificación jurídica de los hechos, sin que sea necesario modificar la conclusiones fácticas del tribunal inferior, se produce con ciertas conclusiones fácticas obtenidas por el tribunal, en base a hechos que fueron declarados como ciertos al calificarse erróneamente el despido disciplinario, estimándolo injustificado, porque fue desproporcionado y no tuvo la gravedad suficiente para concluir que se había ajustado a derecho. Esta “…errónea calificación jurídica se configura porque los hechos establecidos en la sentencia definitiva no se subsumieron en las normas del artículo 160 N° 7 y 162 del Código del Trabajo, en circunstancias que corresponde subsumirlos en dichas normas, desde que el actor incurrió en una conducta discriminatoria de discriminación sexista, consistente en la difusión en un Grupo de WhatsApp de 2 mensajes de connotación sexual, lo que está estrictamente prohibido tanto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, en su Código de Ética y en el Contrato de Trabajo. Adicionalmente, considerando el actuar de Minera Spence, que cumplió en su carta de desvinculación con todos los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo”. Se agrega además como primer error, la exigencia de mencionar correctamente el reglamento interno, porque el artículo 160 N° 7 del Código de Trabajo exige incumplimiento grave de las obligaciones que impone este contrato, por lo tanto, se requiere expresar la causal del despido y los hechos en que se funda, tal como lo establece el artículo 162 del mismo Código y, por lo demás, el contenido reglamentario de las obligaciones de conocimiento del demandante no varió, sino sólo la ubicación del articulado fue distinto, tratándose de disposiciones idénticas. Asimismo, no sólo el Reglamento Interno contenía la obligación, sino también el mencionado Código de Ética, siendo coherente con la propia naturaleza del contrato de trabajo, que no es exclusivamente un intercambio de servicios por el pago de remuneraciones. “El mismo se inserta en una organización empresarial, en el cual se ejecuta, debiendo e
Fallo
por tanto, declararse injustificado un despido cuando el trabajador efectivamente cometió faltas laborales de gravedad. Ello importaría pasar por alto los artículos 160 y 162 del Código del Trabajo, que regulan los requisitos formales y sustantivos del despido disciplinario”, por tanto, no existe obligación de que el trabajador formule su descargo o tenga derecho de defensa previo al despido. Fundamenta además por jurisprudencia que refiere, concluyendo que el derecho a defensa del ex trabajador surge una vez extinguido el contrato de trabajo pudiendo impugnar el despido, en la medida que la carta de despido contenga los hechos y la causa legal en que se fundamenta. Como tercer aspecto, rechaza la calificación jurídica de haber operado el perdón de la causal, ya que independientemente de la calidad de la investigación, existieron varias diligencias entre el 3 de Agosto de 2020 y 23 de Septiembre del mismo año dirigidas a obtener la información del grupo y el conocimiento de los hechos por quienes adoptan en la compañía las decisiones de sanción disciplinaria, lo que no puede calificarse como una condonación de la falta laboral, además que se trata de una compañía de gran tamaño que requería tomar los acuerdos pertinentes y analizar los antecedentes previo a materializar el despido disciplinario. Hace referencia a una jurisprudencia de esta misma Corte de Apelaciones sobre el perdón de la causal y a doctrina contenida en jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, en cu
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Antofagasta, a tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa RUC 2040311615-8, RIT T-523-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y Rol Corte 596-2021, por sentencia definitiva de 9 de octubre de 2021, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por el abogado Cristian Gonzalo Muñoz Muñoz, en representación de C
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