MIGUEL CANTILLO CAÑIZARES / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, por si y en favor de Miguel Alberto Cantillo Cañizares, ciudadano colombiano, domiciliado en El Campero N° 740, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, recurren de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, por no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de visa sujeta a contrato, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señalan que el recurrente, estando dentro del país en calidad de turista, solicitó una visa sujeta a contrato. Indican que el 26 de julio de 2021, atendido el vencimiento de la visa de turismo, don Miguel Cantillo efectuó el cálculo de multa y realizó el pago, pidiendo, el 27 del mismo mes, la referida visa. Expresan que el extranjero no ha recibido comunicación por parte de la recurrida. Esgrimen que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que, desde la referida presentación, al día de interposición del presente recurso, ha transcurrido más de 7 meses y 15 días sin que la autoridad se pronuncie, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7 y 9 de la ley 19.880, que establece los principios de celeridad, impulso de oficio y economía procesal que rigen a la administración pública. Añaden que también se incumple el plazo de 6 meses para la tramitación de los procedimientos administrativos dispuesto en el artículo 27 de la misma ley. Piden que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que don Francisco Alarcón Calderón, abogado del Servicio Nacional de Migraciones,
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó contra el recurso el abogado Francisco Javier Alarcón Calderón y que la vista de la causa se inició a las 9:29 y terminó a las 9:36 hrs. San Miguel, 3 de mayo de 2022. Camila Philp Salgado, relatora. San Miguel, tres de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 33693: A lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y
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