SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RICARDO ALEXANDER VALENZUELA PAINEVILO/ GENDARMERÍA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 27 de abril del año en curso, comparece Rodrigo Valenzuela Painevilo, en favor de RICARDO ALEXANDER VALENZUELA PAINEVILO, cédula nacional de identidad N.º 17.138.312-9, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de NICOLÁS ZAMORANO VELENZUELA, Gendarme. Expone que el amparado se encuentra en el penal indicado por haberse decretado la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, sin embargo, desde su ingreso al recinto está incomunicado y restringido a entrevistarse con su defensa técnica. Al efecto, señala que como respuesta a sus inquietudes Gendarmería le informó vía email que el amparado se encontraba en módulo de cuarentena preventiva, lugar en el que permanecería por 15 días, por lo que no era posible concertar una entrevista en forma presencial con aquél. Explica que al mantener al amparado aislado, no se permitió que el defensor de aquél tuviera acceso a los datos necesarios para recurrir en contra de la resolución que decretó la medida cautelar y por lo tanto el plazo venció. Añade que tanto el defensor como el recurrente han enviado correos electrónicos a la dirección nicolas.zamorano@gendarmeria.cl, sin obtener respuestas. Por ello, considera que la conducta del funcionario perjudicó directamente el plazo que existía para recurrir y también se está restringiendo el derecho a tener defensa técnica. Agrega que igualmente se le niega la posibilidad de ser evaluado físicamente, toda vez que tienen evidencia de que se encuentra con un hematoma en su rostro, toda vez que fue agredido por la policía al momento de su detención. Solicita en definitiva: 1) que no se prive al amparado de la comunicación con el defensor penal privado, cada vez que éste lo requiera; 2) que, el funcionario o Gendarmería entregue todas las posibilidades para el amparado pueda entregar la clave única a esta parte o a su defensa en la entrevista que se pueda solicitar a la brevedad;

Fundamentos

considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario el hecho de que Gendarmería habría mantenido incomunicado al amparado, privándolo de su derecho a mantener comunicación con su defensor privado y su familia. Igualmente se indica que no se le ha otorgado la atención médica necesaria, luego de haber sido golpeado por Carabineros al momento de su detención. Por su parte, Gendarmería informa que el interno ya cumplió con el periodo de cuarentena obligatorio y que actualmente se encuentra en el módulo 14 del recinto penitenciario. Indica que incluso durante el tiempo que se encontró en cuarentena, el módulo contaba con un teléfono para que pudiera comunicarse con su abogado defensor, por lo que no vislumbra actuar ilegal o arbitrario de su parte. Agrega que en cuanto a las lesiones que habría sufrido por parte de Carabineros, se le efectuó su constatación, adjuntando al informe el respectivo certificado. 3.- Que, en primer lugar, cabe precisar que el amparado se encuentra recluido en el Centro penitenciario de esta ciudad cumpliendo prisión preventiva que le fue impuesta por el Juzgado de Garantía de Rancagua en la causa Rit 3217-2022, con fecha 20 de abril del año en curso, lo que descarta una afectación ilegal a la libertad personal del amparado. 4.- Que en cuanto a la supuesta incomunicación reclamada en el recurso, de lo informado por Gendarmería de Chile, consta que el amparado fue ingresado en el módulo 45 previsto para las cuarentenas de los internos que ingresan al recinto penal, lo que descarta cualquier arbitrariedad respecto de la restricción de visitas, más aún si dicha circunstancia no lo privó de comunicarse telefónicamente con sus familiares o su defensor. 5.- Que, en cuanto al reclamo de no haberse constatado las lesiones que habría sufrido por parte de carabineros de Chile al momento de su detención, de lo informado por Gendarmería, consta que si se efectuó dicha constatación e incluso de la revisión electrónica de la causa penal, consta que el Juzgado de Garantía, en la audiencia de control de la detención, remitió al Ministerio Público los antecedentes a fin de que se investigue la eventual comisión del delito de lesiones por parte del personal aprehensor, de modo tal que resulta innecesario efectuar una nueva remisión al ente persecutor como lo solicita el recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado RICARDO ALEXANDER VALENZUELA PAINEVILO en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Atendido lo resuelto, se rechaza la solicitud del primer otrosí de folio 1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 339-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 27 de abril del año en curso, comparece Rodrigo Valenzuela Painevilo, en favor de RICARDO ALEXANDER VALENZUELA PAINEVILO, cédula nacional de identidad N.º 17.138.312-9, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de NICOLÁS ZAMORANO VELENZU

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