SIN INFORMACION

ALARCÓN/JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada señora Paula Mujica Placencia, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de José Luis Alarcón León, cédula nacional de identidad 11.536.055-8, actualmente en prisión preventiva en el C.C.P de Chillán, en contra de la resolución de fecha 26 de julio del 2021, dictada por la magistrada señora Claudia Verónica Madsen Venegas, en causa RUC 2100484370-0, RIT 3537-2021 de Juzgado de Garantía de Chillán, la cual autorizó interceptar, monitorear y registrar, las comunicaciones telefónicas entrantes y salientes, triangulación y tráfico de antenas por el plazo de 60 días del número telefónico +56978613047 asociado a su representado. Sostiene la defensora, que el Ministerio Público durante la investigación de un delito de receptación, tomó conocimiento mediante escuchas telefónicas de infracciones a la Ley 20.000, por lo que procedió a separar investigaciones desde el 16 de agosto de 2021. Detalla que dicho conocimiento se materializa en el Oficio confidencial Nº 83 de la Policía de Investigaciones de Chile, donde se transcriben dos llamadas telefónicas de Carlos Gonzalo Sepúlveda Cid y terceros, precisando que en el mismo, el Subcomisario Italo Biaggetti Bustamante señala que estarían involucrados en la organización delictual cinco personas, entre ellos, su representado. Posteriormente, en Oficio confidencial N.º 88, el mismo Subcomisario consigna que el número de teléfono de su representado para concretar las conductas ilícitas es el +56978613047, requiriendo al Ministerio Público solicitar al Juez de Garantía la interceptación de éste. En base a ello, el Fiscal Álvaro Serrano Romo efectuó requerimiento, el cual transcribe. Basándose en tales antecedentes la jueza de garantía autorizó, con fecha 26 de julio de 2021, la interceptación del teléfono asociado a su representado por el plazo de 60 días, fundamentando dicha decisión en que: “… apreciándose el mérito de las peticiones formuladas por la Fiscalía Local, del cual fluy

Fundamentos

considerando que esta acción resulta ser atingente para enmendar la práctica de diligencias intrusivas ilegales y arbitrarias, que tampoco se encuentran debidamente fundamentadas por las exigencias propias de los preceptos que la regulan, obrando fuera del marco constitucional. Termina solicitando se tenga por presentado recurso de amparo en favor de José Luis Alarcón León, en contra de la resolución de fecha 26 de julio del 2021 dictada en causa RUC 2100484370-0, RIT 3537-2021 de Juzgado de Garantía de Chillán por doña Claudia Verónica Madsen Venegas, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que autorizó la interceptación telefónica. 2°.- Que, informando la magistrada doña Claudia Verónica Madsen Venegas, explica que la causa en la cual el imputado se encuentra en prisión preventiva no es aquélla mencionada por la recurrente RIT N° 3537-2021, sino la RIT N° 5981-2021, en la cual Alarcón León se encuentra formalizado por los delitos de tráfico ilícito de drogas e infracción al artículo 64 de la Ley Orgánica de Bancos. Precisa que esta causa nace de la separación de investigaciones que el Ministerio Público efectuó el 16 de agosto del año 2021. A continuación indica que con fecha 26 de julio de 2021, en causa RIT N° 3537-2021, dictó la resolución a que hace referencia la defensora en su libelo, cuyo tenor transcribe, la cual emanó de la solicitud efectuada por el Ministerio Público, cuyo tenor, en lo pertinente expresa: “Que en conformidad a los artículos a los 9, 222 y siguientes del Código Procesal Penal y el Art. 24 y demás pertinentes de la Ley 20.000 y de acuerdo con los antecedentes que a continuación expongo, solicito a US. se sirva ordenar a la compañía telefónica que corresponda, interceptar, monitorear y registrar las comunicaciones telefónicas entrantes y salientes; triangulación y tráfico de antenas por el plazo de 60 días, desde que efectivamente sea implementada su conexión, del siguiente teléfono: +56 978613047 de la empresa MOVISTAR, asociado a José Luis Alarcón León, Rut. 11.536.055-8 Asimismo, en el evento de que alguno de los números respectivos fuera portados a una compañía diferente, en virtud del artículo 25 BIS de la Ley Nº18.168 que se refiere a la Portabilidad Numérica, que se autorice a ésta a continuar con el plazo restante de autorización de interceptación legal. De la misma forma, solicito la interceptación, registro y monitoreo de otras formas de telecomunicación, tales como (SMS, MMS, WAP y GPRS), así como las solicitudes de tráfico de comunicaciones telefónicas o de tráfico o contenido de otras formas de telecomunicaciones, cuando estas últimas sean técnicamente posibles SMS; MMS; WAP, GPRS; La ubicación georreferencial del móvil interceptado, sea por medio de antenas u otra vía utilizada, La identificación, si procediere, de todos los interlocutores de la compañía móvil que tengan comunicación con el número intervenido, sean éstos por sistema de contrato o p

Fallo

Por tanto, al decretarse dicha interceptación, no existían sospechas fundadas ni tampoco hechos determinados, que una persona participó en un hecho punible. Asevera que la resolución impugnada fue dictada con clara infracción a la Constitución y a las leyes, desde que a su entender, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 222 del Código Procesal Penal, no se dio cumplimiento a los requisitos previstos en la citada norma. En consecuencia, la diligencia carece de fundamento legal para su realización. Tal circunstancia, relacionada con lo previsto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, permite considerar como infundada la resolución en cuestión. Aduce luego, que el recurso de amparo ha sido establecido no solamente para la protección de la libertad personal de las personas, sino también para asegurar que quien sufra cualquier perturbación, privación o amenaza en su seguridad individual, pueda mediante esta vía obtener de los tribunales de justicia que dicten las medidas para restablecer el imperio del derecho y la debida protección del afectado, considerando que esta acción resulta ser atingente para enmendar la práctica de diligencias intrusivas ilegales y arbitrarias, que tampoco se encuentran debidamente fundamentadas por las exigencias propias de los preceptos que la regulan, obrando fuera del marco constitucional. Termina solicitando se tenga por presentado recurso de amparo en favor de José Luis Alarcón León, en contra de la resolución de fecha 26 de julio

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Chillán, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada señora Paula Mujica Placencia, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de José Luis Alarcón León, cédula nacional de identidad 11.536.055-8, actualmente en prisión preventiva en el C.C.P de Chillán, en contra de la resolución de fecha 26 de julio del 2021, dictada por la magistrada señora Claudia Verón

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