GALLEGOS CON SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A.
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RUC 22-4-038394-K, RIT M-40-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Jueza doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, se declaró: “I.- QUE SE ACOGE, con costas, LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por Luis Alejandro Gallegos Parra, debiendo las demandadas SEGAER, RUT: 78.005.760-2 representada legalmente por MARCO ANTONIO ENRIQUE JOFRÉ MARÍN y DIWATTS S.A, Rut 76.455.830-8, representado legalmente don FELIPE ZAMORANO ESPINOZA, en forma solidaria pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $430.000.- por concepto de Indemnización por falta de aviso previo. 2.- La suma de $187.065.- por concepto de remuneración pendiente de agosto de 2021. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes legales.” En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 27 de abril de 2022, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Relata que Luis Gallegos Parra interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su representada, Sociedad de Seguridad Aérea S.A. y de manera solidaria, en contra de DIWatt´s S.A., fundado en un supuesto despido verbal realizado con fecha 19 de agosto de 2021; que el 2 de septiembre recibió carta de termino de contrato por haber faltado los días 20, 21 y 22 de agosto de 2021, cuestión que niega; que el 6 de septiembre de 2021 interpuso reclamo ante la Dirección del Trabajo. Fundado en tales antecedentes el trabajador demandante solicitó el pago de indemnización por mes de aviso previo por la suma de $430.000.-; feriado legal proporcional por la suma de $112.276.- correspondiente a 7,8334 días y; remuneración pendiente del día 01 al 19 de agosto por un monto de $272.333. Continúa refiriendo el decurso del proceso, indica los medios de prueba rendidos por cada parte y termina transcribiendo los considerando octavo y noveno del fallo. El recurrente afirma que la sentencia dictada por el tribunal a quo incurre en la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, al pronunciarse con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contenidas en el artículo 456 del Código del Trabajo y cita abundante doctrina relativa al sistema de valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que en la dictación de la sentencia la jueza a quo vulneró las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Refiere que las leyes de la lógica están constituidas por las leyes de la coherencia y de la derivación; que los principios de la primera son el de identidad, de no contradicción y de tercero excluido; que la ley de la derivación es concebida como una regla general que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado y que de esta ley se extrae el principio de la razón suficiente. Puntualiza que la sentencia ha vulnerado el principio de la razón suficiente. Nuevamente transcribe los considerandos octavo y noveno y señala que estos son los únicos en los cuales se explica el razonamiento del Tribunal, de modo que hay que limitarse al análisis de estos para establecer de qué manera el juez llega a la conclusión que lo obliga a acoger la demanda del señor Gallegos Parra. A continuación, el recurrente enumera la prueba rendida por la demandante y por la demandada y afirma que es imposible considerar que la prueba de la primera se ha sujetado a las consideraciones legales que, según el artículo 456 del Código del Trabajo, son necesarias para fallar en armonía con las reglas de la sana crític
Fallo
fallo de primer grado, aparece que en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto establece, respectivamente, los hechos no controvertidos, los que deben probarse y los medios de prueba ofrecidos y rendidos por la demandada y la demandante. A continuación, en el considerando séptimo la sentenciadora refiere que el actor fue despedido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; detalla las cuatro situaciones que se contemplan en la norma y señala que si un trabajador falta a sus labores dos días seguidos o tres días en el mes de manera injustificada, el contrato termina de inmediato, es decir, la sola falta o ausencia es suficiente para estar en presencia de la causal de término del contrato de trabajo. Posteriormente, el considerando octavo fija la controversia, pues señala que mientras la demandada alega que el trabajador incurrió en la causal del artículo 130 N° 3 del Código del Trabajo, el demandante afirma que fue despedido verbalmente y sin formalidades el 19 de agosto de 2021. Luego, la jueza a quo manifiesta que fue la demandante la que logró acreditar su tesis, indicando con qué medios probatorios alcanzó esa convicción. Así, en lo pertinente, señala: “Que, a juicio de esta sentenciadora, se logra acreditar en juicio el despido del actor en forma verbal, sin formal
Texto Completo (Preview)
Chillán, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa RUC 22-4-038394-K, RIT M-40-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Jueza doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, se declaró: “I.- QUE SE ACOGE, con costas, LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por Luis Alejandro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica