1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

SINERGY EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SAN CARLOS

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos de acoso sexual, estimando que de esta forma la víctima no estaría expuesta a nuevos hechos o a interactuar con su acosador, disintiendo de la apreciación del fiscalizador. Sin embargo, agrega, se sabe que esta medida de separación de espacio físico, en la práctica, aparte de ser insuficiente tampoco era efectiva, toda vez que no resguarda ni protege necesariamente a la trabajadora afectada, y en los

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, el abogado don Raúl Muñoz Vitta por la reclamada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 511 del mismo texto legal. Refiere, en suma, después de transcribir literalmente los fundamentos cuarto al octavo del

Fallo

fallo recurrido que el sentenciador a quo entendió que la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho al aplicar la multa N°1, por lo que absolvió a la reclamante de la imposición de la multa, y que estimó corregida de forma parcial la multa N°2, y la rebajándola al mínimo. A continuación afirma que respecto a la infracción N°1. “No adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados por acoso sexual”, la sentencia cometió infracción de ley respecto de la disposición señalada anteriormente (511 del Código del Trabajo), dejándola sin efecto, por el hecho de que la reclamante adoptó la medida de teletrabajo respecto del trabajador denunciado por los hechos de acoso sexual, estimando que de esta forma la víctima no estaría expuesta a nuevos hechos o a interactuar con su acosador, disintiendo de la apreciación del fiscalizador. Sin embargo, agrega, se sabe que esta medida de separación de espacio físico, en la práctica, aparte de ser insuficiente tampoco era efectiva, toda vez que no resguarda ni protege necesariamente a la trabajadora afectada, y en los considerandos sexto y séptimo del fallo no se tomó en cuenta, entre otras cosas, lo siguiente: 1.- El agente vulnerador era administrador de la sucursal de la caja de compensación, donde se desempeñaba la denunciante, tal como se admite en el reclamo, o sea nada impedía que continuara supervisando e interactuando con la víctima, quien ejercía como cajera de su equipo de trabajo. 2.- La denuncia com

Texto Completo (Preview)

7 Chillán, tres de mayo de dos mil veintidós. V I S T O: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0378433-8, RIT I-1-2022 por sentencia de diecisiete de febrero último, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Carlos doña Débora Riquelme Contreras, acogió, sin costas, la reclamación interpuesta por don Álvaro Iván Saavedra Oviedo, en representación de SINERGY EMPRESA DE SERVICIO

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