ARROYO CON GARRID OCANALES ELIANA Y OTROS
Rol
C-3853-2018
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece LUIS FERNANDO DÍAZ MUÑOZ, Abogado, en representación convencional de MARIO ALBERTO MARTINEZ ARROYO, quien interpone demanda incidental de tercería de prelación en contra de las ejecutantes de autos: ELIANA MARIA GARRIDO CANALES, PILAR VICTORIA SAA SANHUEZA, y PAMELA DEL CARMEN VERA NAHUELFIL y en contra de la ejecutada INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FUNDART LIMITADA, representada legalmente por don PATRICIO RODRÍGUEZ BASS. Funda su pretensión en que su representado es dueño en el título ejecutivo, actualmente exigible y no prescrito consistente en la sentencia definitiva, firme y ejecutoriada, de fecha 01 de Julio de 2017, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, caratulado “Martinez Con Inmobiliaria Y Constructora Fundart Ltda.”, en causa RIT O-121-2017, la que condenó al demandados a las siguientes prestaciones: “I.- Que, se acoge, la demanda impetrada por don Mario Alberto Martínez Arroyo, trabajador dependiente, con domicilio en Avenida Los Aromos N° 2647, comuna de Iquique, en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FUNDART LTDA., representada por don JOSÉ MIGUEL OVALLE ALDUNATE, ambos con domicilio en calle Manuel Plaza N° 2990, Ciudad de Iquique en consecuencia, se declara que el despido indirecto impetrado por el demandante ha sido del todo justificado, debiendo pagar la demandada, al actor –ambas partes ya individualizadas- las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $723.499.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. .- $3.617.495.-, por concepto de indemnización por 5 años de servicios. .- $1.808.747.-, por concepto de incremento legal del 50% del artículo 171 del Código del Trabajo..- $723.499.-, por concepto de feriado legal, correspondiente a dos periodos laborados. .- $2.533.824.- por concepto de reintegro de descuentos de créditos personales no pagados por la demandada en la Caja de Compensación La Araucana. III.- Que, el despido indirecto impetrado por el act
Fundamentos
considerando III.- Que, el despido indirecto impetrado por el actor es Nulo, debiendo la demandada, pagar al actor, todas las cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del auto-despido hasta su convalidación” (sic). SEXTO: El título que funda la presente ejecución corresponde al acta de conciliación allegada el 7 de junio de 2018, en la audiencia preparatoria, causa Rit O-688-2018, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en su parte relevante
Fallo
se declara que el despido indirecto impetrado por el demandante ha sido del todo justificado, debiendo pagar la demandada, al actor –ambas partes ya individualizadas- las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $723.499.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. .- $3.617.495.-, por concepto de indemnización por 5 años de servicios. .- $1.808.747.-, por concepto de incremento legal del 50% del artículo 171 del Código del Trabajo..- $723.499.-, por concepto de feriado legal, correspondiente a dos periodos laborados. .- $2.533.824.- por concepto de reintegro de descuentos de créditos personales no pagados por la demandada en la Caja de Compensación La Araucana. III.- Que, el despido indirecto impetrado por el actor es Nulo, debiendo la demandada, pagar al actor, todas las cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del auto-despido hasta su convalidación.(sic)” Manifiesta que la precitada sentencia se encuentra en ejecución ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, bajo el RIT C-202-2017, causa que ordenó la liquidación del crédito el 20 de Agosto de 2018, resultando la suma de $16.730.578, al dia de la presentación de esta demanda. Indica que conforme a lo dispuesto en el Artículo N° 2472, en sus números 5°, y 8° de nuestro Código Civil, el crédito de su representado goza de privilegio de primera clase, según se desprende de los numerales mencionados, por cuanto se trata de un crédito cuyo origen son las prestacio
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Santiago, once de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece LUIS FERNANDO DÍAZ MUÑOZ, Abogado, en representación convencional de MARIO ALBERTO MARTINEZ ARROYO, quien interpone demanda incidental de tercería de prelación en contra de las ejecutantes de autos: ELIANA MARIA GARRIDO CANALES, PILAR VICTORIA SAA SANHUEZA, y PAMELA DEL CARMEN VERA NAHUELFIL y en contra de la
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