Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON FISCO DE CHILE

Rol

P-24796-2019

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 9 de mayo de 2019, MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDANO, abogados, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O”Higgins N°949, piso 9, oficina Nº904, comuna de Santiago, interpusieron demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales, en contra del FISCO DE CHILE, representado por MARIA EUGENIA MANAUD TAPIA, con domiciliado calle Agustinas Nº1.687, comuna de Santiago, en los términos que se pasa a expresar. Funda su demanda en la circunstancia consistente en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $9.808.825, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, por los períodos que van desde el mes de marzo del año 2006 al mes de febrero del año 2019, correspondientes al trabajador MARCELO PABLO AGUSTI MARTINEZ JUBANY, consignados en Resolución N°1779312, de fecha 25 de marzo de 2019, instrumento que acompaña. Agrega que la resolución indicada tiene mérito ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Ley N°17.322, y demás disposiciones legales aplicables, y que la deuda es líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de FISCO DE CHILE, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.808.825, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, mas reajustes, intereses penales y costas. Con fecha 14 de mayo de 2019, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 14 de octubre de 2019, se notificó personalmente a la ejecutada de autos, la demanda ejecutiva y su respectivo proveído, requiriéndosele de pago en la misma oportunidad, lo que no hizo. Con fecha 18 de octubre de 2019, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, fundada en que

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 9 de mayo de 2019, MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDANO, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., interpuso demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales, en contra de FISCO DE CHILE, representado por MARIA EUGENIA MANAUD TAPIA, fundando su acción en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $9.808.825, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, por los períodos que van desde el mes de marzo del año 2006 al mes de febrero del año 2019, correspondientes al trabajador MARCELO PABLO AGUSTI MARTINEZ JUBANY, consignados en Resolución N°1779312, de fecha 25 de marzo de 2019, solicitando, en definitiva, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma señalada, más reajustes, intereses penales, y costas. SEGUNDO: Que, con fecha 18 de octubre de 2019, la ejecutada se opuso a la ejecución intentando la excepción de pago, fundada en el argumento relatado en lo expositivo de este instrumento, que se da por reproducido en el presente considerando, y que descansa en que nada se adeuda a la ejecutante , toda vez que, habiéndose originado la presente ejecución con ocasión de lo dispuesto en sentencia definitiva laboral desfavorable al interés fiscal pronunciada en causa Rit O-4262-15, la ejecutada por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 752 del Código de Procedimiento Civil, habría procedido, a través del Ministerio de Justicia, a dictar el correspondiente decreto de pago por la suma de $12.566.421, según consta en Resolución Nº1036, de fecha 17 de julio de 2018, comunicado formalmente a la ejecutante el día 10 de julio de 2019. TERCERO: Que, con fecha 18 de octubre de 2019, el actor evacuó el traslado que respecto de la excepción de pago le fue conferido con fecha 28 de octubre de 2019, fundada en el argumento relatado en lo expositivo de este instrumento, que se da por reproducido en el presente considerando, y que descansa en que el pago que refiere la ejecutada, por la suma de $12.566.421, fue procesado y abonado en la cuenta individual del trabajador, permitiendo cancelar las cotizaciones con sus respectivos intereses y reajustes, del período entre 10/2002 a 06/2003, y que los períodos que van desde 03/2006 a 02/2019, que son los demandados en esta causa, a la fecha no han sido cancelados por parte del Fisco. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, las partes aportaron, con la debida ritualidad procesal, e inobjetada de contrario, las siguientes probanzas instrumentales: I. Prueba documental de la parte ejecutante - Resolución N°1779312, de fecha 25 de marzo del año 2019, emanado de la ejecutante, por la suma de $9.808.825, por concepto de cotizaciones de seguro de cesantía, correspondientes a los períodos que van desde el mes de marzo del año 2006 al mes de febrero del año 2019, correspondientes al trabajador Marcelo Pablo Agusti Martinez Jubany. - Certificado de deuda actualiza

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de FISCO DE CHILE, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.808.825, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, mas reajustes, intereses penales y costas. Con fecha 14 de mayo de 2019, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 14 de octubre de 2019, se notificó personalmente a la ejecutada de autos, la demanda ejecutiva y su respectivo proveído, requiriéndosele de pago en la misma oportunidad, lo que no hizo. Con fecha 18 de octubre de 2019, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, fundada en que la presente ejecución reconoce su origen en los autos ordinarios laborales caratulados “Martínez Jubany con Fisco de Chile”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT O-4262-15, en el que se dictó sentencia 1 desfavorable para el interés fiscal; que, las sentencias que condenen al Fisco de Chile al pago de una prestación se cumplen a través del procedimiento establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil; que, de conformidad con lo señalado, el Fisco de Chile procedió a través del Ministerio de Justicia a dictar el correspondiente decreto de pago a través de la Resolución signada con el Nº1036, fechada el día 17 de julio de 2018, ordenándose el pago de la suma $12.566.421,

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 9 de mayo de 2019, MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDANO, abogados, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O”Higgins N°949, piso 9, oficina Nº904, comuna de Santiago, interpusieron demanda ejecutiva de cobro de cotiza

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