RODRIGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Lorena Valenzuela Contreras, abogada, a favor de la ciudadana colombiana, Daniela Rodríguez Buitrago, cédula nacional de identidad para extranjeros 27.029.961-K, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar de manera arbitraria e ilegal las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad personal y seguridad individual, y libertad de trabajo, previstos en el artículo 19 números 2, 7 y 16 de la Constitución Política de la República, por no haberse pronunciado sobre su solicitud de regularización extraordinaria. Señala en síntesis, que doña Daniela Rodríguez Buitrago, de nacionalidad colombiana, madre de una hija de 9 años de edad, llegó a Chile en el año 2017. En este contexto, la recurrente solicitó la regularización extraordinaria en el mes de julio del año 2021, esto es, hace ocho meses atrás, y a la fecha de la presentación de este recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, aún no se ha pronunciado respecto de su petición. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de regularización extraordinaria de la Sra. Daniela Rodríguez Buitrago, fijándose un plazo para tales efectos. A folio 11, informa el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso. Señala que, con fecha 05 de julio de 2021, la extranjera se inscribió en el Proceso de Regularización Migratoria 2021. Que mediante Resolución Exenta 21089116 de fecha 05 de julio de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración, se tuvo por desistido de todo trámite pendiente en materia migratoria, se ordenó la tramitación de su solicitud de regularización y se le otorgó una autorización de trabajo para desarrollar actividades remuneradas lícitas. Que el recurrente, interpone el presente recurso de protección solicitando “se sirva tener por interpuesto Recurso de Prote
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que la parte recurrente señala que la extranjera a favor de quien se recurre, se ha visto vulnerada en su garantía constitucional contenida en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad recurrida al no dar respuesta a su solicitud de regularización migratoria. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa respecto del estado de tramitación de la solicitud de la extranjera recurrente, señalando que se encuentran en etapa de análisis. Cuarto: Que el artículo 7 de la Ley N° 19.880 establece el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Quinto: Que, conforme a lo informado por el recurrido, queda demostrado el incumplimiento de la norma citada, en tanto la autoridad ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de regularización migratoria, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Sexto: Que,
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento de dicha solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Daniela Rodríguez Buitrago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-13702-2022. En Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Lorena Valenzuela Contreras, abogada, a favor de la ciudadana colombiana, Daniela Rodríguez Buitrago, cédula nacional de identidad para extranjeros 27.029.961-K, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar de manera arbitraria e ilegal las garantías cons
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