OPAZO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Tamara Alexis Farrah Nuñez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Daniel Alexander Opazo Salamanca, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con homicidio en la que resultó sancionado a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, iniciando su cumplimiento del día 08 de agosto de 2011, la que finalizará el día 09 de agosto de 2026, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 09 de agosto de 2021. El interno registra una muy buena conducta, satisfaciendo con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Argumenta que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. Que, en folio cuatro, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que, en folio cinco, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio seis, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que “Que teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; considerable saldo de pena por cumplir; se tiene presente la naturaleza del delito; mantiene necesidades de intervención; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia delictual, manteniendo alto ítems de grupo de pares y patrón antisocial, no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios y se encuentra en etapa de mantenimiento de consumo de sustancias y preparación para la acción en área criminógena. El mentado informe sugiere que el interno termine proceso de intervención en programa Cimientos de la unidad penal, en el cual obtendría una eventual salida controlada paulatina a medio libre, para seguir fortaleciendo proceso de intervención. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Daniel Alexander Opazo Salamanca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-967-2022. En Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Que, en folio uno, comparece Tamara Alexis Farrah Nuñez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Daniel Alexander Opazo Salamanca, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisió
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica