SIN INFORMACION

CARLOS ANDRES CARRASCO RODRIGUEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Carlos Andrés Carrasco Rodríguez, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante Resolución N°555-2022 rechazó la postulación del amparado. Señala que el interno ya individualizado, fue condenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio a la pena de 3 años y 1 día por el delito de Receptación. Inició su condena el día 24 de junio de 2020 y la termina el 18 de noviembre de 2023. Argumenta que su representado cumple actualmente con todos los requisitos que exige la nueva Ley de Libertad Condicional, por lo que la resolución es absolutamente ilegal y arbitraria. En efecto, cumple con creces los 2/3 de su condena y posee más muy buena de la exigencia legal. Por otra parte, el informe psicosocial si bien no es vinculante para la Comisión, tampoco establece el real avance en el proceso de resocialización del interno y trabajo en la Unidad Penal, por lo que no cumple con la norma que exige que sea datos técnicos y contrastables de encontrarse en un proceso de reinserción social contando en la actualidad con actividades resocializadoras (salida diaria) Pide se deje sin efecto la Resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión de la libertad condicional. Que, en folio cuatro, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que, en folio cinco, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio siete, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que “Que teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; naturaleza y entidad del ilícito; considerable saldo de pena por cumplir; revocación previa de beneficio; mantiene necesidades de intervención; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. Completó su educación media estando privado de libertad y actualmente hace uso de permiso de salida controlada el medio libre, utilizando este beneficio para desempeñarse laboralmente en la empresa de su cuñado como mecánico, reportando este como un oficio conocido y satisfactorio. Se encuentra en pareja y comenzaron hace poco a convivir, indicando mantener una relación satisfactoria, y aspira a lograr fortalecer los vínculos con sus hijas, deseando ser un aporte en sus vidas, tanto económicamente, como desde el aspecto afectivo y relacional. Se concluye que es factible señalar que el interno se encuentra en un estadio de mantenimiento en relación a su disposición al cambio. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Andrés Carrasco Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°555-2022, de 11 de abril del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-836-2022. En Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Que, en folio uno, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Carlos Andrés Carrasco Rodríguez, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, e interpone acción constitucional de amparo en cont

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