M.P C/ GABRIEL ALEJANDRO RIVEROS JORQUERA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que esta causa RUC Nº 2100012876-4, RIT 353-2021, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por doña Katerin Moyano Aguirre, abogada defensora penal privada, en contra de la sentencia dictada el dieciséis de marzo del presente año, que condena a Gabriel Alejandro Riveros Jorquera, a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa a enterar en arcas fiscales, ascendente a 40 unidades tributarias mensuales, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N° 20.000, hecho perpetrado el día 23 de octubre de 2020, en la comuna de Lampa y no se concede al condenado alguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216 atendida la extensión de la sanción impuesta, por lo que deberá cumplir íntegramente la pena impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de la presente causa, desde el día 23 de octubre del año 2020, según se desprende del auto de apertura de juicio oral, lo señalado por los intervinientes en la audiencia y certificación del jefe de causas del tribunal. En el referido recurso, la defensa alega la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en relación con el no reconocimiento de la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Solicita en definitiva, que se acoja la causal de nulidad, se invalide la sentencia y conforme lo dis
Fundamentos
considerando QUINTO, el cual señala: “QUINTO: Que el acusado GABRIEL ALEJANDRO RIVEROS JORQUERA renunció a su derecho a guardar silencio en el curso de la audiencia de juicio oral y en la oportunidad establecida en el artículo 326 del Código Procesal Penal prestó declaración refiriendo que en el año 1993 obtuvo su licencia de conducir y comenzó a trabajar como conductor, luego se casó en la Quinta Región en el año 1999. Posteriormente se divorció y se fue a la casa de sus padres a vivir con ellos de nuevo, en el sector de Paine. Dio cuenta que trabajó en una empresa que prestaba servicios para la actividad minera en el norte del país. Agregó que, pasado unos años, en el 2011, conoció a una mujer en la ciudad de Antofagasta con la cual contrajo matrimonio y se quedó a vivir en dicha ciudad, continuando en su labor de prestación de servicios a las empresas mineras conociendo a muchas personas. Añadió que tuvo dos hijos y con el paso del tiempo quiso volver a Santiago junto con su nueva familia a la casa de sus padres y para ello vendió la vivienda que había adquirido en la Quinta Región, dinero con el cual formó una empresa y compró un camión con el cual se puso a trabajar, para lo cual lo equipó para poder prestar servicios a la minería, atendido que la paga dada por las empresas de dicho rubro era buena. Añadió que en el año 2019 acaeció la pandemia y el retraso de los pagos de las empresas, junto con la incertidumbre con respecto de lo que iba suceder. Detalló que en uno de los viajes se le solicitó un servicio de transporte para Diego de Almagro y con la finalidad de obtener una carga para traer de vuelta a Santiago comenzó a llamar a varias personas vinculadas con el rubro minero y uno de ellos le respondió diciendo que para el jueves había dos camionetas en la Segunda Región y que se requería que fueran trasladadas a Santiago, comunicación que se produjo el día 19 de octubre del año 2020. Ese día partió con carga desde Santiago al norte, específicamente para Diego de Almagro e Inca de Oro. Cuando llegó a dichas localidades efectuó la descarga de lo que transportaba, lo cual sucedió el día 20 de octubre, para luego dirigirse a buscar las camionetas que debía traer a Santiago y de esa forma abaratar el viaje. Mientras efectuaba este viaje, llamó a varias personas para ver si conseguía más carga y una de sus amistades lo llamó de vuelta preguntando el lugar respecto del cual se encontraba y le respondió que se encontraba ya de viaje. Añadió que el día 21 llegó a la ciudad de Calama a buscar las camionetas y estando en dicha ciudad apareció la persona que lo había llamado de nombre Jimmy Cruz, individuo que le conseguía carga y le pidió que conversaran en horas de la tarde. Se reunió con esta persona en la estación de servicio Shell a eso de las 18:00 horas, estando en esa oportunidad acompañado de otro individuo el cual se quedó en el automóvil en el cual se movilizaba. Añadió que Jimmy lo invitó a comer. Fueron a un lugar y la persona que acomp
Fallo
fallo el día de hoy. CONSIDERANDO. Primero: Que, señala el recurrente que la sentencia que se pretende impugnar incurre en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente en relación con el no reconocimiento de la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Sostiene que su representado prestó declaración tanto en el juzgado de garantía como en el tribunal oral, quedando consignada su declaración en el considerando QUINTO, el cual señala: “QUINTO: Que el acusado GABRIEL ALEJANDRO RIVEROS JORQUERA renunció a su derecho a guardar silencio en el curso de la audiencia de juicio oral y en la oportunidad establecida en el artículo 326 del Código Procesal Penal prestó declaración refiriendo que en el año 1993 obtuvo su licencia de conducir y comenzó a trabajar como conductor, luego se casó en la Quinta Región en el año 1999. Posteriormente se divorció y se fue a la casa de sus padres a vivir con ellos de nuevo, en el sector de Paine. Dio cuenta que trabajó en una empresa que prestaba servicios para la actividad minera en el norte del país. Agregó que, pasado unos años, en el 2011, conoció a una mujer en la ciudad de Antofagasta con la cual contrajo matrimonio y se quedó a vivir en dicha ciudad, continuando en su labor de prestación de servicios a las
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San Miguel, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: Que esta causa RUC Nº 2100012876-4, RIT 353-2021, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por doña Katerin Moyano Aguirre, abogada defensora penal privada, en contra de la sentencia dictada el dieciséis de marzo del presente añ
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