MIERES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Oswaldo Rafael Mieres Henrriquez, ciudadano venezolano, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el 11 de junio de 2020, vulnerando así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos, por lo que pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida pronunciarse acerca de la petición formulada por el actor, adoptando las medidas que sean necesarias por esta Corte y acompaña comprobante de solicitud, cédula de identidad y estampado de visa. A folio N° 8, la recurrida reconoce que la solicitud se encuentra en tramitación desde junio de 2020, actualmente en etapa de análisis resolutivo conforme a resolución de 7 de diciembre de 2021, en que se debe validar el pago de derechos y revisar los antecedentes documentales acompañados por el peticionario. Refiere el artículo 41 del DL 1094 y el artículo 125 de su Reglamento como marco jurídico de las solicitudes de permanencia definitiva; dice que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal y a lo sumo acarrea responsabilidad administrativa, cita jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel sobre el punto. Finalmente, señala que el recurrente mantiene situación migratoria regular en tanto se tramita la solicitud de permanencia definitiva, citando las normas pertinentes del Reglamento ya mencionado; y expone que constantemente ha emitido pronunciamientos que actualizan el estado del procedimiento, por lo que no cabe aplic
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente respecto del otorgamiento de un permiso de residencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que la recurrida descarta la ilegalidad anotada porque en todo momento se ha ceñido al DL N° 1094 y su Reglamento, a efectos de seguir los pasos que prevé el ordenamiento jurídico para la sustanciación del procedimiento administrativo encaminado a conceder o rechazar las solicitudes de permanencia definitiva de extranjeros avecindados en Chile. Del mismo modo, añade que el plazo contenido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la Administración y que la única sanción que trae aparejada su incumplimiento son aquellas de naturaleza administrativa que se pudieran seguir contra el órgano que incurre en la dilación mencionada. Finalmente, argumenta contra la arbitrariedad en su conducta que se deriva del apego a las normas del procedimiento reglado ya mencionado, dando cuenta además de la dictación de una resolución en diciembre de 2021 que dejó el procedimiento en estado de pagarse los derechos por parte del solicitante y de revisión documental de los antecedentes requeridos a éste, siendo éste el paso previo a la resolución de término. Tercero: Que, a juicio de estos sentenciadores, más allá de las presumibles molestias que le puede haber generado al actor la dilación del procedimiento administrativo incoado a solicitud suya con el fin de obtener, eventualmente, un permiso de residencia definitiva, lo cierto es que ello se deriva, como es esperable, de circunstancias extraordinarias como es la contingencia sanitaria a nivel mundial y en caso alguno tornan ilegal la actuación de la administración porque no ha habido en la especie norma legal o reglamentaria que se haya infringido, remitiéndose a lo que la doctrina y jurisprudencia ha decantado como interpretación válida del artículo 27 de la Ley N° 19.880, en tanto aquel no establece un plazo fatal para la Administración, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran seguirse de exceder latamente el lapso en él previsto. Cuarto: Que del mismo modo, tampoco es dable calificar la actuación de la recurrida como arbitraria o carente de suficiente razonabilidad y fundamentación, por cuanto los actos que ha desplegado al interior del procedimiento administrativo se condicen con la naturaleza reglada de éste y tampoco irroga un perjuicio al actor desde que impetrada la solicitud se mantiene su estatus migratorio como regular, por lo que no resulta atendible sancionar a la Administración p
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, artículos 7, 8 y 27 de la Ley N° 19.880 y en el DL 1094, sus modificaciones y su Reglamento, se declara: I.- Que se rechaza la acción deducida a folio N° 1, por los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Oswaldo Rafael Mieres Henrriquez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 266-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Oswaldo Rafael Mieres Henrriquez, ciudadano venezolano, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia defi
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