SIN INFORMACION

CARLOS ANDRÉS VERA FUENTES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Carlos Andrés Vera Fuentes en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, inició su condena el día 2 de febrero de 2020 y la termina el 3 de febrero de 2023, cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, manteniendo además registro de conducta como “muy buena”. Señala que el amparado reúne los requisitos de exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, sin embargo la recurrida ha denegado el beneficio, exigiendo requisitos que exceden aquellos fijados por el mencionado Decreto Ley. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en consecuencia se deje sin efecto la Resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión de la Libertad Condicional. A folio 4, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro Sr. Alejandro García Silva, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. A folio 8, evacua informe el Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. A folio 10, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 673-2022, de fecha 13 de abril de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Cuarto: Que, en efecto, el Informe de Postulación Psicosocial si bien señala que el amparado mantiene un riesgo de reincidencia alto, éste cuenta con beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y salda controlada al medio libre, los cuales utiliza de manera adecuada centro en actividades de corte laboral y familiar, asimismo presente conciencia del delito, y cuenta con apoyo en medio libre laboral, habitacional y emocional. Por último, de los antecedentes consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional, y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, por lo que la acción de amparo deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en consecuencia se deje sin efecto la Resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión de la Libertad Condicional. A folio 4, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro Sr. Alejandro García Silva, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. A folio 8, evacua informe el Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. A folio 10, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 673-2022, de fecha 13 de abril de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fu

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Carlos Andrés Vera Fuentes en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, inició su condena el día

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