RODRIGUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Jorge Luis Rodríguez Torres, doña María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez y doña Cybele de los Ángeles Rodríguez Lucena, todos de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en Vicuña Mackenna Nº 1751, comuna Santiago, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido ésta en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de los actores de 13, 12 y 15 de agosto 2019, lo que vulnera sus garantías fundamentales del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho Fundando su acción, indica que don Jorge Luis Rodríguez Torres, doña María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez y su hija menor de edad doña Cybele de los Ángeles Rodríguez Lucena, ingresaron al país y fueron titulares de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Afirma que el 13, 12 y 15 de agosto de 2019, respectivamente, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, a las que le fueron asignados los números 968524, 1112921 y 1139077. Refiere que se les notificó que debían subsanar dichas peticiones, por lo que presentaron documentos en el plazo correspondiente. En el caso de don Jorge Luis Rodríguez Torres, precisa que se le notificó que debía realizar el pago de derechos de visa, lo que hizo dentro de plazo. Sin embargo, sostiene hasta al momento a su esposa e hija no se le ha notificado nada más respecto a su trámite. Manifiesta que se han conculcado las garantías constitucionales de los recurrentes, atendido el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud. Esgrime que se han infringido los artícu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción deducida en favor de don Jorge Luis Rodríguez Torres, doña María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez y doña Cybele de los Ángeles Rodríguez Lucena, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38963-2021. En Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Jorge Luis Rodríguez Torres, doña María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez y doña Cybele de los Ángeles Rodríguez Lucena, todos de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en Vicuña Mackenna Nº 1751, comuna Santi
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