SIN INFORMACION

GABRIEL GUSTAVO DJORKI BLANCO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 7 de abril de 2022 comparece el ciudadano venezolano don Gabriel Gustavo Djorki Blanco, empleado, domiciliado en Blanco Viel 1108 7-A, San Miguel, para recurrir de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliado en San Antonio 580, 6º piso, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la regularización migratoria solicitada el 26 de mayo de 2021, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que se ve impedido de realizar todo tipo de trámites administrativos, comerciales, bancarios y financieros, especialmente, porque su cédula nacional de identidad para extranjeros venció. Reprocha la dilación excesiva de la tramitación administrativa instada. Sostiene, en consecuencia, la transgresión de los artículos 4, 14, 17 a) y 27 de la Ley 19.880 y pide, en definitiva, que se acoja con costas el recurso, ordenándose a la autoridad recurrida que resuelva sin más trámite la visa temporaria solicitada. Segundo: Que la abogada doña Stephanie Pinto González informa que mediante Resolución Exenta N°22163973 de 22 de abril de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó visa temporaria por el periodo de un año al recurrente, encontrándose por tanto en situación migratoria regularen el país. Niega, en consecuencia, la concurrencia del obrar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye p

Fallo

por tanto en situación migratoria regularen el país. Niega, en consecuencia, la concurrencia del obrar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que al tenor del informe y de los documentos aparejados a este, resulta que la situación denunciada ha perdido vigencia, toda vez que el pronunciamiento instado por quien recurre fue emitido por la entidad recurrida, sin perjuicio de lo hecho presente por aquélla previo a la vista de la causa. En estas condiciones, no se advierte medida alguna que sea procedente adoptar, toda vez que el hecho que provocó el recurso incoado ha cesado, circunstancia que lleva a concluir que la presente acci

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, por el recurso el abogado Francisco Alarcón Calderón. La vista de la causa inició a las 9.45 horas y terminó a las 9:49 horas. San Miguel, 4 de mayo de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Al folio 34296: A lo principal, primer y tercer otrosí: Téngase presente; al segundo otrosí: A sus antecedentes

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