SIN INFORMACION

ARANCIBIA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Juan Daniel Arancibia Morales y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado, de 39 años de edad y sin beneficios intrapenitenciarios, cumple la pena de tres años y un día por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, más un saldo de pena de mil novecientos diez días por el delito de robo con intimidación. Añade que inició su cumplimiento el 18 de agosto de 2016 y tiene fecha de término para el 19 de octubre de 2024, registrando el tiempo mínimo el 10 de julio de 2021, con 23 días de abono. Que la Comisión de Libertad Condicional informa el recurso y remite los antecedentes pertinentes al mismo. Que el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 309 de 6 de abril de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; presenta consumo de drogas y no da cuenta de un proyecto laboral en el exterior sin presentar red de apoyo social., siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado, quien no goza de beneficios intrapenitenciarios, registra un riesgo de reincidencia medio. Mantiene necesidades de intervención en las áreas de resolución de conflictos, impulsividad, recomendándose, además, que cumpla tratamiento de drogas en el programa de reinserción. Se ubica en un estado motivacional de contemplación. Da cuenta de una incipiente conciencia del daño y del ilícito. Presenta escasa adherencia en espacios estructurados y normativos, por lo que no presenta características personales para ser intervenido en el medio libre. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Daniel Arancibia Morales, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-942-2022.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Juan Daniel Arancibia Morales y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse l

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