ZAMORA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Diego Antonio Valencia Valencia y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado, de 35 años de edad y sin beneficios intrapenitenciarios, cumple las penas de cinco años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas y cinco años por el mismo ilícito. Añade que inició su cumplimiento el 8 de enero de 2018 y tiene fecha de término para el 15 de diciembre de 2024, registrando el tiempo mínimo el 16 de agosto de 2022, con 1121 días de abono. Que la Comisión de Libertad Condicional informa el recurso y remite los antecedentes pertinentes al mismo. Que el Jefe del Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 595 de 12 de abril de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; considerable saldo de pena por cumplir; externaliza responsabilidad en el delito; presenta reincidencia delictual; mantiene necesidades de intervención; tendencia a favor del delito; presenta múltiples faltas al régimen interno; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado, quien no goza de beneficios intrapenitenciarios, registra un riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención en las áreas de asociación de pares y orientación pro-criminal. Se encuentra en un estado motivacional de contemplación. Mantiene tendencia a favor del delito y externaliza responsabilidades. Demuestra una desmejorada conciencia del daño y del ilícito. Por último, en el informe de postulación psicosocial se deja constancia que el interno es un reincidente específico, a quien se le revocó la pena de libertad vigilada intensiva por nuevo delito. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Diego Antonio Valencia Valencia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-717-2022.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Diego Antonio Valencia Valencia y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse
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