SIN INFORMACION

SERGIO CASTRO CARO / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTRO. ES PARTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sergio Castro Caro, funcionario público, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N° 0349, Torre 5, Departamento 22, Melipilla, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital San José de Melipilla representado por su director don Oscar Vargas Duranti, médico, ambos con domicilio en O’Higgins 551, Melipilla y en contra de la Contraloría General de la República, representada por su contralor general, don Jorge Bermúdez Soto, abogado, ambos con domicilio en Teatinos N° 56, Región Metropolitana. Explica que el 21 de febrero de 2021 fue notificado de la sanción impuesta en virtud de un sumario administrativo tramitado con inobservancia a las reglas procedimentales por el recurrido Hospital San José de Melipilla. En efecto, la investigadora en la investigación sumaria, continuó después como fiscal, lo que lesiona la imparcialidad debida. Además afirma que no se designó actuaria y por otro lado la formulación de cargos carece de coherencia y congruencia. Finalmente acusa que el plazo de sustanciación excedió el marco legal y no se consideró su irreprochable conducta anterior al momento de aplicar la sanción. En cuanto a la recurrida, Contraloría General de la República, indica que emitió el informe/dictamen E-184.146-2022, notificado el 09 de febrero del año en curso, que rechaza la reclamación deducida, interpretando la normativa lejos de su tenor literal, contra texto expreso. A modo de ejemplo, el ente recurrido indica que para la administración no existen plazos fatales, lo que atenta contra normas expresas, como por ejemplo, artículo 27 de la Ley 19.880, o más concretamente, dentro del procedimiento del sumario, el artículo 135 del Estatuto Administrativo, Sostiene que se ha vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, al interpretarse la normativa contra texto expreso, y el debido proceso, toda vez que no su cumplieron con las formalidades propias del procedimiento. Pide se acoja el recurso y se

Fundamentos

motivos a) que el Hospital aplicó una sanción en virtud de un sumario administrativo tramitado por la fiscal instructora, que previamente realizó la investigación ante una actuaria que no había sido designada al efecto, que el plazo de sustanciación excedió el marco legal y no se consideró su irreprochable conducta anterior al momento de aplicar la sanción y b) y en el oficio N° E184-146 de la Contraloría General de la República, de 10 de febrero de 2022, que rechaza la reclamación deducida, interpretando la normativa lejos de su tenor literal, contra texto expreso. Séptimo: Que como primer efecto a ser abordado está la extemporaneidad alegada por el Hospital San José de Melipilla, petición que se rechaza teniendo únicamente presente que el recurso se ha interpuesto luego que la Contraloría General de la República puso término a la instancia administrativa. Octavo: Que, a su vez, la alegación de falta de legitimación pasiva alegada por la Contraloría General de la República no puede ser acogida, toda vez que la acción ha sido enderezada en contra del órgano que dictó el acto que, a juicio de un legítimo contradictor, es ilegal y arbitrario y que constituiría privación, perturbación o amenaza de los derechos fundamentales y garantías invocados en el libelo. Noveno: Que apreciados los antecedentes aportados por las partes, de conformidad a las reglas de la sana crítica, es posible establecer los siguientes hechos: 1.- Por Resolución Exenta N°2.359 de 2018, del Hospital San José de Melipilla, se ordenó la instrucción de una investigación sumaria con el objeto de indagar la eventual responsabilidad administrativa por los hechos denunciados en el memorando N° 18 de 2018 año, por haberse detectado un doble registro de pacientes en solicitudes de pabellón durante el año 2017. 2.- Por Resolución Exenta N°706 de 2019 del Hospital de Melipilla se eleva la investigación a sumario administrativo. 3.- El sumario administrativo tuvo por comprobada la alteración en el sistema informático de ingreso de pacientes en la lista de espera quirúrgica no Ges, al interior del ya referido centro asistencial de salud durante el año 2017. 4.- En el sumario administrativo llevado a cabo, se comprobó la participación del señor Castro Caro funcionario de la Unidad de Proceso Quirúrgico del Hospital San José de Melipilla. Por su parte, en dicho procedimiento sumarial se comprobó que el señor Castro Caro tenía como responsabilidad ingresar y gestionar las solicitudes de pabellón al sistema informático de lista de espera quirúrgica no Ges. 5.- Previa propuesta de la fiscal instructora se dispuso, mediante Resolución Exenta N° 81 de 9 de febrero de 2021 del Hospital San José de Melipilla, la aplicación al señor Castro de la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 30 días, con goce de un 50% de las remuneraciones. La medida disciplinaria fue ratificada por la Resolución Exenta N° 135, de 5 de marzo de 2021, notificada el 24 de marzo de 2021 luego que se rechazara e

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Se desestima la alegación de extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Contraloría General de la República- III.- Se rechaza la acción de protección deducida por don Sergio Castro Caro, en contra del Hospital San José de Melipilla representado por su director don Oscar Vargas Duranti y en contra de la Contraloría General de la República representada por su contralor general, don Jorge Bermúdez Soto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Adriana Sottovia Giménez. Rol 455-2022 PRO. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sergio Castro Caro, funcionario público, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N° 0349, Torre 5, Departamento 22, Melipilla, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital San José de Melipilla representado por su director don Oscar Vargas Duranti, médico, ambos con domicilio en O’Hi

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