RECURSO DE PROTECCION HUILCAMAN CON RIVAS Y OTRO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de noviembre del año 2021, comparece don AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA, Mapuche, licenciado en derecho, domiciliado en calle Lautaro 234, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de LUCIANO ALEJANDRO RIVAS STEPKE, Gobernador Regional de la Región de la Araucanía, y en contra de la Asociación de Municipalidades (AMRA), representada por su presidente, Antonio Alfonso Coke Candia, por vulnerar diversos derechos constitucionales establecidos en la Constitución Política y cautelados por la Acción de Protección consagrada en el artículo 20 de la misma. Funda el recurso señalando que con fecha 29 de octubre de 2021 se anunció por los medios de comunicación la iniciativa del Gobernador Regional y la Asociación de Municipalidades de la Araucanía (AMRA), en orden a realizar una consulta ciudadana para conocer la opinión de los habitantes de la Araucanía sobre la posibilidad de extender el "estado de emergencia" más allá del 11 de noviembre 2021, fecha en que vence la segunda renovación de la medida decretada por el presidente Sebastián Piñera, a realizarse los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2021 y se podrá votar de manera virtual a través del sitio www.consultaaraucania.cl. Manifiesta que
Fundamentos
considerando que el acceso a internet en los sectores rurales, y particularmente en las Comunidades Mapuche, es de mala calidad e incluso inexistente; que mayormente no se cuenta con equipamiento tecnológico como para responder realizar una conexión satisfactoria a internet y responder un formulario ni tampoco con la capacitación, sobre todo respecto de personas de la tercera edad, para participar de un proceso de consulta electrónica, estima que la consulta propuesta constituye un acto discriminatorio y de odiosidad racial respecto del Pueblo Mapuche por los elementos subjetivos y objetivos, y el contexto político social que vive la región de la Araucanía, a sabiendas además negar tácitamente la participación de una consulta que tiene efectos directos sobre las Comunidades Mapuche, habida cuenta que el despliegue y ocupación territorial militar a raíz del Estado Excepción está destinada a los sectores rurales y no a las ciudades o áreas urbanas de la región. Señala que la situación descrita como racismo es más evidente aún, si se considera que les permite a las personas que viven en sectores urbanos, y no afectados por la intervención militar, pronunciarse sobre una eventual extensión del "estado de excepción" y cuya opinión podría ser considerada como representativa de la región por el Congreso y dejando fuera del proceso a las Comunidades Mapuche directamente afectadas. Con todo, este acto de carácter racista no consideró en ningún momento la falta de acceso a internet en los sectores rurales, la falta de equipos tecnológicos para participar del proceso y que además, sin una capacitación adecuada, las personas mayores no podrán participar del proceso, agregando que el proceso se realizará un fin de semana, por lo cual, aun cuando los Mapuche de comunidades quisieran participar, por ejemplo, acudiendo a las ciudades para conectarse desde un local que proporcione equipos con Internet o desde sus teléfonos para quienes cuenten con equipos habilitados con internet, tampoco sería locomoción rural no funciona los fines de semana y de lunes a viernes, en general, solo se cuenta con un par de recorridos. A raíz de la vigencia del "estado de excepción" se ha constatado que los militares conjuntamente con los carabineros se han instalado preferentemente en predios de empresas forestales y predios que han sido adquirido de manera irregular, razón fundamental que las Comunidades Mapuche reivindican su legítimo derechos que han sido despojados,(sic) lo que pone de manifiesto que el “estado de excepción” en la macrozona sur, constituye un acto de enemistad con el Pueblos Mapuche y por lo mismo, una amenaza para la paz que requiere la relación entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche. En cuanto al derecho, sostiene que el actuar tanto del gobernador regional como de AMRA es arbitrario e ilegal, en los términos que establece el artículo 20 de la Constitución Política, debiéndose considerar, además los estándares establecidos en el Derecho Internacional de
Fallo
por tanto, en arbitrariedad o ilegalidad como erróneamente manifiesta el recurrente, sino que más bien, siendo aplicada en igualdad de condiciones para toda la población y respetando lo dispuesto en el art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Agrega que la consulta ciudadana fue desarrollada de manera general, sin distinción alguna. En la misma senda, da cuenta de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, aseverando que el objeto de relevar un proceso de participación ciudadana, entendiendo la libertad de expresión como un derecho consagrado constitucionalmente que puede contribuir a ello, asegurando a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa. Ante la necesidad esencial del ejercicio del derecho libertad de expresión para el desarrollo sano de un sistema democrático, haciendo alusión a la Declaración Universal de Derechos Humanos. De acuerdo a lo anterior, existe convicción de que la consulta ciudadana como método de participación no constituye un acto ilegal o arbitrario, que prive, perturbe o amenace los Derechos Fundamentales, sino más bien, constituye un acto de participación ciudadana no vinculante, en el ejercicio de un legítimo derecho a la libre expresión consagrado por la Constitución de la República, leyes y Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. De todo expuesto, colige que no se reúnen los requisitos establecidos
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C.A. de Temuco Temuco, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de noviembre del año 2021, comparece don AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA, Mapuche, licenciado en derecho, domiciliado en calle Lautaro 234, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de LUCIANO ALEJANDRO RIVAS STEPKE, Gobernador Regional de la Región de la Araucanía, y en contra de la Asociación de Muni
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