SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/RIVAS

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de noviembre del año 2021, comparecen don Antonio Alejandro Madrid Meschi, abogado, domiciliado en Bucalemu N° 1120, Temuco; Carolina Ivón Inostroza Huaracán, chilena, bióloga en gestión de recursos naturales, domiciliada en Sector Calof s/n, Saavedra, Región de La Araucanía; Patricia Andrea Paillao Millan, chilena, trabajadora social, domiciliada en Avda. Simón Bolívar 985, depto. 304, Temuco; Paz Irene Gómez Antilef, chilena, dueña de casa, domiciliada en Sector Dalpin Coihueco, Hijuela 13 s/n, Pitrufquén, Región de La Araucanía; y Matías Lorenzo Fernández Alister, chileno, soltero, profesor, domiciliado en Las Avutardas N°252, Labranza, Temuco., Región de La Araucanía, quienes interponen acción constitucional de protección contra de Luciano Rivas Stepke, cédula de identidad 15.248.646-4, en su calidad de Gobernador Regional de La Araucanía, con domicilio en calle Manuel Bulnes N°590, Temuco, región de La Araucanía, por no cumplir con las normas constitucionales y legales en la forma que se expresa, incurriendo en actos antijurídicos que vulneran la garantía constitucional de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, que contempla la Constitución Política de la República en el artículo 19 N°2, a fin de que sea admitido a tramitación y acogerlo en definitiva, restableciendo el imperio del derecho con expresa condenación en costas. Manifiestan que se interpone en contra del actuar ilegal del Gobernador de la Región de la Araucanía que ha determinado la realización de una Consulta Ciudadana referida a la continuidad de la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las provincias de Cautín y Malleco de la Región de la Araucanía, para efectuarse entre los días 5 6 y 7 de noviembre, calificándola de carácter ilegal y arbitraria, además de discriminatoria, que restringe severamente la posibilidad de participar en igualdad de condiciones y de forma informada a los recurrentes de autos y demás perso

Fundamentos

considerando la participación virtual, en una región con las características propias de La Araucanía, excluye de facto a amplias capas de la población, en especial a los habitantes de sectores rurales y población indígena. Personas que son más directamente afectadas por la medida consultada, ya que los esfuerzos militares y policiales se concentran hacia estos sectores rurales y comunidades indígenas. Añade que la Consulta infringe el Convenio 169 de la OIT. El acto es ilegal pues se ha dictado sin cumplir con las normas que obligan a realizar un procedimiento de Consulta Indígena En dicho Convenio se regula expresamente el deber de consultar a las comunidades indígenas, en su artículo 6. Conforme a esta norma es claro que en el presente caso los requisitos exigidos para la procedencia de la consulta indígena se cumplen. En efecto, a pesar de que no se ha publicado, la Consulta Pública debe conllevar un acto formal de la Administración del Estado, que además cumple con el requisito de ser susceptible de afectar a las comunidades y personas indígenas que habitan el territorio, incluyendo a algunos de los aquí recurrentes. Con ello no cabe duda de la susceptibilidad de afectación e incluso de la afectación directa de las tradiciones, prácticas religiosas, costumbres ancestrales y relación con la tierra, que una medida que afecta la libre circulación por el territorio impacta centralmente. Estiman infringido lo establecido en el artículo 19 N° 2, toda vez que en virtud del actuar del Gobernador se aplica de manera desigual el ordenamiento jurídico al permitir al recurrido el desarrollar una Consulta Pública con las ilegalidades que presenta a diferencia todos los otros gobernadores y, nos pone a los recurridos en situación de discriminación. Así, el desarrollo de la Consulta Ciudadana en comento, por una parte, pone en una posición favorecida al recurrido, en tanto se le permite llevar adelante una acción para la cual no tiene atribuciones legales y es abiertamente ilegal. Y, por otra parte, supone colocar a los recurrentes en una posición de discriminación arbitraria en relación a la realización de este tipo de acciones por el Estado, pero en donde sí se han respetado los derechos a la participación informada y los derechos y características particulares de la población indígena. De manera que, bajo el pleno convencimiento de que la ejecución de esta Consulta Ciudadana sin cumplir con el ordenamiento jurídico al cual debe sujetarse constituye una conducta contumaz por parte del Gobernador Regional, por lo que presentan esta acción constitucional de protección. Por todo lo anterior, solicitan tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de Luciano Rivas Stepke, en su calidad de Gobernador Regional de La Araucanía, acogerlo a tramitación, ordenar informe al recurrido y, en definitiva, acoger en todas sus partes esta acción, declarando que los actos de la recurrida son arbitrarios e ilegales, por cuanto, en el caso concreto afe

Fallo

por tanto bajo ese escenario, teniendo la prerrogativa de decretar el estado de excepción el Presidente de la República. En primera instancia este comienza el 12 de octubre de 2021, y caducaba el 27 del mismo mes, siendo el propio Presidente de la República que le solicita al Congreso Nacional la extensión de la medida, decretándose está por ende y bajo el amparo de la Carta Fundamental, el primer decreto de excepción constitucional es exclusivamente presidencial y el segundo es exclusivamente prerrogativa del otro poder de estado, cual es el, legislativo. Por ende y citados los decretos publicados, la afectación que realmente está sintiendo el Sr. Matías Fernández Alister, don Alejandro Madrid Meschi, doña Carolina Inostroza Huaracan doña Patricia Paillao Millan y doña Paz Gómez Antilef, no tiene que ver ni con la persona del Gobernador Regional de La Araucanía, ni tampoco con la consulta ciudadana efectuada. En subsidio, y en cuanto al fondo, señala que la denominada “CONSULTA ARAUCANIA”, fue dada a conocer el día 28.10.2021, a raíz de innumerables conversaciones entre don Luciano Rivas Stepke y los alcaldes de la Región de La Araucanía, ante el inminente término del estado de excepción decretado por el Presidente de la República, además consecuencia de los constantes ataques incendiarios ocurridos en la comuna de Carahue y atendida la violencia impartida, por los manifestantes, lo cual queda en evidencia en distintos medios de comunicación local, regional y nacional. La f

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C.A. de Temuco Temuco, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de noviembre del año 2021, comparecen don Antonio Alejandro Madrid Meschi, abogado, domiciliado en Bucalemu N° 1120, Temuco; Carolina Ivón Inostroza Huaracán, chilena, bióloga en gestión de recursos naturales, domiciliada en Sector Calof s/n, Saavedra, Región de La Araucanía; Patricia Andrea Paillao Millan, c

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