DIEGO ALEJANDRO OSORIO CASTAÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte 12201-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Gabriel Halpern Mager, cédula de identidad N°16.612.235-K, en favor de la parte recurrente, don Diego Alejandro Osorio Castaño, trabajador, sexo masculino, fecha de nacimiento 22 de enero de 1988, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros número 26.510.938-1, número de pasaporte AT988712, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Concepción, Av. Los Carrera N°1865, Octava Región del Biobío. Dirige el recurso en contra del Servicio Nacional De Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, en la Región Metropolitana. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento del recurrido dentro del plazo legal establecido, respecto de la solicitud de permanencia definitiva que formulara el recurrente el 18 de agosto del año 2020, número de solicitud 9188199, que a la fecha de interposición de este recuso de protección (11 de abril de 2022) todavía se halla pendiente de solución. Funda el recurso indicando que el protegido hace casi dos años inició el trámite para obtener visa de permanencia definitiva en nuestro país sin que a la fecha tenga pronunciamiento, no obstante cumplir con todos los requisitos para ello. A mayor abundamiento, cabe destacar que el sitio web de la recurrida indica que el trámite de la parte recurrente presenta solamente un 79% de avance y señala estar en etapa de “Análisis resolutivo”. La parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido, produciéndole particular menoscabo no contar con un documento formal q
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la demora excesiva de la recurrida en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de don Diego Alejandro Osorio Castaño, efectuada el 18 de agosto de 2020. La recurrida, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en la sección anterior de esta sentencia. 4°.- Que conforme a los antecedentes acompañados, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 18 de agosto de 2020, el ciudadano colombiano Diego Alejandro Osorio Castaño presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, su solicitud de regulación migratoria; y b) que conforme resolución exenta N°21276003, de fecha 05 de diciembre 2021, del Director del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó el avance de dicha solicitud de permanencia definitiva, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de “Análisis resolutivo”. Así consta en los documentos acompañados en el informe de la recurrida, agregando además el recurrente que pago los derechos correspondientes al trámite referido. 5°.- Que así las cosas, resulta evidente y no controvertido que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en la recurr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se rechaza la acción de protección interpuesta por el abogado Gabriel Halpern Mager, cédula de identidad N°16.612.235-K, en favor de la parte recurrente, don Diego Alejandro Osorio Castaño, trabajador, sexo masculino, fecha de nacimiento 22 de enero de 1988, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros número 26.510.938-1, número de pasaporte AT988712, sin costas. Acordada con el voto en contra del ministro señor Ascencio Molina, quien estuvo por acoger la acción en análisis, fundado en las siguientes razones: Primero: Que el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Segundo: Que el artículo 4º de dicha ley señala como principios del procedimiento administrativo, los de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. El artículo 7º que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración d
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C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Corte 12201-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Gabriel Halpern Mager, cédula de identidad N°16.612.235-K, en favor de la parte recurrente, don Diego Alejandro Osorio Castaño, trabajador, sexo masculino, fecha de nacimiento 22 de enero de 1988, de nacionalidad colombiana, cédula de
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