PIEROTIC/MATURANA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de enero de 2022, compareció don José Luis Pierotic Crespo, constructor civil, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL PIECER LIMITADA, RUT N° 77.278.150-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 903, departamento N° 605, comuna y ciudad de Santiago, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de este recurso, interpone recurso de protección, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE ATACAMA, representada legalmente por su director don RODRIGO MATURANA FUENTES, por el acto ilegal, arbitrario y vulneratorio de las garantías constitucionales de su representada, consistente en el oficio Ordinario N° 2152, de 22 de diciembre de 2021, mediante el cual se dispone en cobrar la póliza de caución por la total y oportuna restitución del préstamo otorgado para la construcción del proyecto habitacional La Turbina II, 64 departamentos, de la comuna de Vallenar, número 120131786/330-18-00022169 emitida por la Compañía de Seguro Mapfre, el que tiene su antecedente y fundamento en el arbitrario e ilegal termino anticipado del contrato del proyecto habitacional ya singularizado, efectuado mediante Oficio Ordinario N° 1070, emitido con fecha 27 de junio de 2021, por el Director de Servicio de Vivienda y Urbanismo de Atacama. Sostiene que, de acuerdo a los antecedentes, consideraciones y
Fundamentos
fundamentos que pasa a exponer, SERVIU ATACAMA está excediendo sus facultades, y con un contenido evidentemente ilegal y arbitrario, amenaza, priva y perturba las garantías constitucionales del debido proceso, la libertad de trabajo y de propiedad consagradas en la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nºs 3, 16 y 24, respectivamente, siendo esta acción cautelar una de las vías para que se subsane de manera rápida y eficaz dicha afectación, ameritando que esta Corte adopte, en forma urgente, todas las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del Derecho, y en especial, declare ilegal y arbitrario principalmente el Oficio Ordinario N°2152/2021 ya individualizado. En cuanto a los hechos, indica que con fecha 17 de enero de 2018, mediante Resolución Exenta N° 244, emitida por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se aprueba la nómina de los proyectos seleccionados con su respectivo financiamiento total para el otorgamiento de postulación colectiva, para proyectos de construcción en nuevos terrenos, en el cual se encuentra el proyecto La Turbina II, ubicado en Vallenar, provincia de Huasco, región de Atacama, bajo el código 121531, para un número de 64 familias hábiles, con un financiamiento total de 79.013,50 UF. Con fecha 19 de marzo de 2018, se protocoliza el acuerdo contractual efectuado con fecha 17 de julio de 2017, entre el Comité de Vivienda la Turbina, representada por doña Roxana Trigo Zomoza, RUT N° 11.379.523-9, la entidad patrocinante Municipalidad de Vallenar, RUT N° 69.030.500-4, representada por su alcalde, don Cristian Tapia Ramos, RUT N° 10.186.178-3, y el contratista Sociedad Comercial Piecer Limitada. Se firma el “Contrato de Construcción para Operaciones Colectivas con Proyecto Habitacional”, en el cual se compromete a la construcción de 64 departamentos, de una dimensión de 57,20 metros cuadrados, contenida en 4 bloques (cada bloque contiene 16 departamentos), con un plazo para construir de 730 días corridos. Refiere la cronología desde la entrega del terreno, el 9 de marzo de 2018, las visitas a la obra por el ingeniero calculista, por la Inspección Técnica de Obra, explicando los retrasos experimentados por modificaciones instruidas durante la ejecución. Indica que con fecha 31 de mayo de 2019, la comisión de recepción SERVIU ATACAMA recepciona el departamento piloto con observaciones; con fecha 9 de octubre de 2019, por parte del arquitecto de la obra se observan defectos constructivos y se pide la asistencia del ingeniero calculista, quien visita la obra el 8 de noviembre de 2019, analizando los defectos constructivos. Con ello, se entrega toda la información técnica detallada respecto de los métodos de reparación. Sin perjuicio de ello, hace presente que las manifestaciones que se produjeron en el país en octubre de 2019 y el estado de emergencia, repercutieron en el suministro y transporte. También se refiere a la incidencia por efecto de la pandemia COVID -19. Indica que con fecha
Fallo
Fallo de este recurso, interpone recurso de protección, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE ATACAMA, representada legalmente por su director don RODRIGO MATURANA FUENTES, por el acto ilegal, arbitrario y vulneratorio de las garantías constitucionales de su representada, consistente en el oficio Ordinario N° 2152, de 22 de diciembre de 2021, mediante el cual se dispone en cobrar la póliza de caución por la total y oportuna restitución del préstamo otorgado para la construcción del proyecto habitacional La Turbina II, 64 departamentos, de la comuna de Vallenar, número 120131786/330-18-00022169 emitida por la Compañía de Seguro Mapfre, el que tiene su antecedente y fundamento en el arbitrario e ilegal termino anticipado del contrato del proyecto habitacional ya singularizado, efectuado mediante Oficio Ordinario N° 1070, emitido con fecha 27 de junio de 2021, por el Director de Servicio de Vivienda y Urbanismo de Atacama. Sostiene que, de acuerdo a los antecedentes, consideraciones y fundamentos que pasa a exponer, SERVIU ATACAMA está excediendo sus facultades, y con un contenido evidentemente ilegal y arbitrario, amenaza, priva y perturba las garantías constitucionales del debido proceso, la libertad de trabajo y de propiedad consagradas en la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nºs 3, 16 y 24, respectivamente, siendo esta acción cautelar una de las vías para que se subsane de manera rápida y eficaz dicha afectación, ameritando que esta Corte
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C.A. de Copiapó Copiapó, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de enero de 2022, compareció don José Luis Pierotic Crespo, constructor civil, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL PIECER LIMITADA, RUT N° 77.278.150-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 903, departamento N° 605, comuna y ciudad de Santiago, y de conformidad con lo dispuesto en
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