SIN INFORMACION

APABLAZA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, comparece la defensa, por el amparado Eduardo Andrés Apablaza Rivera, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que cumple condena de 10 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, la que inició el 01 de agosto de 2015 con fecha de término para el 02 de agosto de 2025, computándose el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile el 02 de abril de 2022, sin días de abono. Cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, manteniendo además registro de conducta como “muy buena”. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante resolución 705-2022 fundado en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, individualizando aspectos que sustentan su decisión. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, por lo que en definitiva no se basta en sí misma. En ese orden de ideas, solicita se declare la ilegalidad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a derecho. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro Alejandro García Silva, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. Que, atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, dicho informe indica que el interno mantiene riesgo bajo de reincidencia, cuenta con red de apoyo y cuenta con el beneficio intrapenitenciario de salida dominical y salida de fin de semana, este último desde 24 de septiembre de 2021. Agrega que el condenado no establece el delito como un medio válido de sustentación económica, sino que valora el trabajo como convención social aceptada para la generación de recursos; según se indica en informe laboral, el amparado se desempeña como mozo en taller de módulos de artesanía, laboralmente en el Centro de Estudio y Trabajo se ha desempeñado en taller de panadería, asumiendo esta responsabilidad de forma correcta y presenta adecuada adaptación al contexto y hábito laboral, demostrando competencia para asumir un puesto de trabajo. Refiere que terminó sus estudios básicos y medios dentro del recinto penal y recibió capacitación en soldadura, actualmente se encuentra en proceso de certificación de oficio en el rubro de la panadería. Agrega que el amparado forma parte del Programa de Reinserción Social de privados de libertad, cumpliendo con el 100% del plan de intervención individual ofrecido inicialmente. Se sugiere potenciar temáticas ligadas al área laboral, incentivas a participar en espacios sociales y reforzar aspectos íntimos de su naturaleza, dado que presenta tendencia a la introversión y baja autoestima. Expresa que el condenado reconoce la responsabilidad que tuvo frente a los hechos, evidenciando la primacía hacia la internaliz

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en folio uno en favor de Eduardo Andrés Apablaza Rivera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N ° 705-2022, de 13 de abril del presente y, en su lugar, se declara que se concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-981-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que, comparece la defensa, por el amparado Eduardo Andrés Apablaza Rivera, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que cumple condena de 10 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, la que inició el 01 de a

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