SIN INFORMACION

SOTO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, comparece la defensa, por el amparado Matías Nicolás Soto Canales, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que cumple condena de 3 años y 1 día por el delito de receptación, la que se inició el 07 de junio de 2020 con fecha de término para el 07 de junio de 2023, computándose el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile el 07 de diciembre de 2021, con 1 día de abono. Cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, manteniendo además registro de conducta como “muy buena”. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante resolución 518-2022 fundado en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, individualizando aspectos que sustentan su decisión. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, por lo que en definitiva no se basta en sí misma. En ese orden de ideas, solicita se declare la ilegalidad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a derecho. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro Alejandro García Silva, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. Que, atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. Que, dicho informe indica que el interno mantiene riesgo alto de reincidencia; en condena anterior obtiene beneficio de la libertad condicional, la cual quebranta siendo condenado por éste delito. Indica que el amparado mantiene actitudes vinculadas al comportamiento infractor, las que se relacionan con la minimización de la gravedad de sus delitos y escasa visualización de las consecuencias ocasionadas con aquel, se encuentra en estado de contemplación, ya que si bien reconoce la necesidad de cambiar, no logra identificar con claridad aspectos presentes que puedan poner el riesgo este cambio. Refiere que el condenado no cuenta con plan de intervención individual, sin embargo, cuenta con antecedentes de participación en condena previa los que se centran principalmente en el área laboral educación. Señala que requiere intervención en los factores de estudio/empleo, tiempo libre, pares, actitud procriminal y patrón antisocial. Agrega que existen antecedentes de imputación por otro delito, el que aún está a la espera de juicio. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad, lo que condiciona el rechazo de la presen

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que, comparece la defensa, por el amparado Matías Nicolás Soto Canales, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que cumple condena de 3 años y 1 día por el delito de receptación, la que se inició el 07 de junio de 202

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